Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente39941
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 302.

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.H.I.B., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de junio de 2012, confirmatoria de la emitida el 7 de octubre de 2011, por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, N., luego complementada el 11 de octubre del mismo año, en la cual se condenó al acusado, en calidad de coautor del delito de homicidio, a la pena principal de 400 meses de prisión. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad. Por último, se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria en razón a la calidad de padre cabeza de familia.

H E C H O S

En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido de la siguiente forma:

“Los hechos materia de investigación tuvieron lugar en el municipio de Túquerres, en la madrugada del 31 de diciembre de 2010, cuando el señor A.M.C.P., salía del bar “KATOS” en compañía de la señorita A.D.Y., hacia su residencia.

En inmediaciones del asadero “KICOS” la pareja se percató que es seguida por L.H.I.B., M.B., D.N. y J.P.S., último de los cuales piropeó a la acompañante del señor C.P., acto que generó la reacción airada de éste, razón por la cual, el señor L.H.I.B., le propinó un puñetazo en la cara, causando que Cuaspa pozos caiga sobre el piso, hecho que fue aprovechado por el procesado y sus acompañantes, para emprenderlo a golpes y patadas en la cara y cráneo, siendo llevado a un centro asistencial a donde arribó sin signos vitales.” DECURSO PROCESAL

Capturado en flagrancia L.H.I.B., el I de enero de 2011, ante el correspondiente juez de control de garantías se legalizó su aprehensión, le fue imputado el cargo de homicidio agravado, al cual no se allanó, y se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, mutada por domiciliaria.

Presentado el escrito de acusación –el 28 de enero de 2011- y asumida competencia por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, el día 16 de febrero de 2011, se celebró la audiencia de formulación de acusación.

El 11 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia de juicio oral se celebró los días 16, 17 y 20 de mayo de 2011, y culminó con anuncio de sentido de fallo condenatorio en contra del procesado. El 20 de junio siguiente se presentaron las solicitudes atinentes al monto de la pena y concesión de subrogados.

El 7 de octubre de 2011 fue emitida la sentencia de primer grado, complementada el 11 siguiente con decisión que niega el sustituto de prisión domiciliaria al acusado.

Apelada por la defensa la sentencia de primer grado, con fecha del 25 de junio de 2012 se emitió la sentencia de segunda instancia que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo y por ello fue objeto del extraordinario recurso de casación presentado por la defensa de L.H.I.B., en escrito que ahora se analiza en su debida argumentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Cargo único.

Lo ubica el demandante dentro de la causal tercera consagrada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que el Tribunal violó de forma indirecta la ley sustancial “Por manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”.

Para soportar su tesis el demandante advierte que al efectuarse la valoración de las causa de la muerte de la víctima y fundarse ella en un testimonio y prueba indiciaria “que jamás se desarrolla”, el Tribunal violó los principios que gobiernan el sistema probatorio en la Ley 906 de 2004.

En concreto, aduce el recurrente que conocedoras las instancias de que la Fiscalía no incorporó el protocolo de necropsia, soportaron la demostración de la causa de la muerte en el principio de libertad probatoria, pasando por alto el testimonio del perito forense, quien advirtió cómo con la sola lectura de la diligencia de inspección técnica al cadáver, resultaba imposible determinar el origen del deceso, dado que se evidencian leves las heridas.

A renglón seguido, el impugnante asume el examen de la inspección técnica al cadáver, para concluir de allí que, en efecto, las heridas descritas se verifican leves, contrario a lo aseverado por la testigo A. delia Y..

Agrega el demandante que si no se allegó la necropsia, ello puede ser suplido, pero sólo con pruebas contundentes que puedan reemplazar efectivamente el dictamen científico.

Para el caso examinado, agrega el impugnante, apenas se cuenta con lo testimoniado por la compañera del occiso, que precisamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR