Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407806

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001220300020130127001
Fecha11 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01270-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de julio de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Protección Agrícola S.A. en acuerdo de reestructuración en contra del Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de ese Distrito Judicial, a la cual fueron vinculados Palfa Ltda., H.Z.L. y R.D.R.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, porque dentro del proceso ejecutivo hipotecario del que conoce, profirió sentencia de primera instancia por fuera de los términos legales, motivo por el que no tenía competencia para dirimir la litis, y debió remitirlo al funcionario judicial que le seguía en turno, y reportar tal situación al Consejo Superior de la Judicatura.

    Pretende, en consecuencia, se declare sin valor ni efecto las actuaciones adelantadas con posterioridad al 16 de agosto de 2012, por el despacho judicial acusado, y se remita el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, para que asuma su conocimiento. {Folio 26, c. 1]

  2. Los Hechos

    1. La actora adelantó proceso ejecutivo hipotecario contra P.L.. y J.H.Z.L., ante el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, que libró mandamiento de pago el 27 de mayo de 2005. [Folio 36, c. 1 del expediente]

    2. Surtido el trámite de rigor se dictó sentencia el 31 de julio de 2008, que declaró probada la excepción de prescripción y decretó la terminación del proceso. [Folio 196, c. 1 del expediente]

    3. Inconforme con la decisión el demandante apeló. [Folio 207, c. 1 del expediente]

    4. Por auto de 19 de mayo de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá, anuló la actuación a partir del fallo, para que se notificara a los terceros acreedores hipotecarios. [Folio 3, c. 3 del expediente]

    5. Cumplido lo anterior, el 26 de marzo de 2010, se profirió de nuevo sentencia, en la que se resolvió en similar sentido a la providencia inicial. [Folio 273, c. 1 del expediente]

    6. En su contra el ejecutante apeló. [Folio 278, c. 1 del expediente]

    7. Mediante proveído de 26 de noviembre de 2010, se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación a P.L., para que en su lugar, se notificara a R.D.R.A., por ser el propietario del bien hipotecado. [Folio 69, c. 4 del expediente]

    8. El 16 de agosto de 2011, se notificó del mandamiento de pago al mencionado demandado. [Folio 322, c. 1 del expediente]

    9. En escrito...

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