Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente73001221300020130026201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 73001-22-13-000-2013-00262-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintidós de julio de dos mil trece por el Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela instaurada por J.D.J.O. contra la Dirección General de Prestaciones Sociales de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite al cual vinculado el Dispensario Médico del Batallón de A.S.P.C. No. 6 “F.A.Z.”.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    1. En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y petición, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al negarle la prestación de los servicios médicos que requiere para tratar las patologías originadas en cumplimiento de la función militar y guardar silencio frente a las solicitudes que presentó para el reconocimiento de la pensión e indemnización a las que considera tener derecho.

    En consecuencia, pretende que se acceda a su solicitud, prestando la debida atención y suministrándole los respectivos medicamentos. [Folio 52]

  2. Los hechos

    1. El accionante estuvo vinculado al Ejército Nacional como soldado profesional durante 7 años y 6 meses. [Folio 109]

    2. Debido a dificultades lumbares, fue dado de baja mediante orden administrativa de personal No. 1460 de 8 de noviembre de 2007. [F. 109]

    3. Según el diagnóstico de egreso de dicha institución, se determinó que padecía “trastorno especificado de los discos invertebrales”. [F. 110]

    4. El 11 de abril de 2012 tuvo lugar la Junta Médica Laboral No. 50700 en la cual se concluyó, que el actor padece (i) migraña, (ii) insuficiencia venosa profunda, (iii) trastorno de estrés postraumático y (iv) hernia discal L5 – S1, calificándose estas dos últimas enfermedades como de origen profesional -ocasionadas en el servicio, por causa y razón del mismo-. Asimismo, se estableció la pérdida de capacidad laboral en un 59.15%. [Folio 25]

    5. Inconforme, el actor presentó reclamación para que se conforme Tribunal Médico Laboral que revise la calificación de sus lesiones. [Folio 27]

    6. En sesión de 11 de marzo de 2013, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía modificó parcialmente las conclusiones de la Junta Médica Laboral en lo concerniente a las secuelas causadas por la hernia discal, sin alterar las memoradas valoraciones. [Folio 26]

    7. El 17 de mayo de 2013, el actor presentó ante la Dirección de Prestaciones Sociales accionada, dos solicitudes para que se le reconozca el derecho a la pensión por invalidez y la respectiva indemnización por la disminución de su capacidad laboral. [Folio 30

    8. La especialista en psiquiatría de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional diagnosticó al actor con esquizofrenia paranoide y trastorno de estrés postraumático. [Folio 7]

    9. Debido a algunos episodios de agresividad con sus familiares, ideas delirantes y de persecución, y pesadillas, el actor acudió a consulta externa en mayo de 2013, fecha desde la cual se le han ordenado varios medicamentos que han disminuido los referidos síntomas. [Folio 7]

    10. En consulta de 4 de julio de 2013, la especialista tratante le ordenó el suministro de clozapina, venlafaxina, ácido valpróico, ropseridona e igualmente lo incapacitó por el término de 30 días, dictaminando, que “el paciente debe continuar con el tratamiento médico instaurado, por alto riesgo de recaída y alto riesgo de auto y heteroagresividad”. [Folio 6]

    11. Indicó el actor, que no le autorizaron la entrega de dichos medicamentos porque aparece inactivo en el sistema de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. [Folio 48]

    12. A la fecha de presentación de la...

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