Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente39779
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 302.

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado L.S.P., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 5 de junio de 2012, confirmatoria de la emitida el 30 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, Tolima, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 110 meses de prisión, como autor del delito de tentativa de homicidio. Allí mismo se decretaron las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad; y se negó al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. H E C H O S

En el fallo de segundo grado, remitiendo al escrito de acusación, se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“La presente investigación se origina con ocasión de la captura en flagrancia que hiciera el patrullero de la policía nacional, A.O., el pasado 25 de abril del presente año en el carril N° 8 del Peaje de Flandes, 49+700 metros, quien se encontraba junto con otros policiales, retirando a varias personas hinchas de equipos de fútbol, cuando ya se encontraban retirados de las casetas de peaje escuchan un disparo regresando al peaje, encontrando a una persona de sexo masculino herido tirado en el piso, sobre la plataforma del carril N° 8 frente a la cabina N° 8 junto él dos personas más, y cerca de este el celador del peaje L.S.P. (sic), identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.908.850 de Flandes, con su arma de dotación en la mano, procediendo en consecuencia a capturar en flagrancia”. DECURSO PROCESAL

El 26 de abril de 2010, ante el Juez Segundo Penal Municipal de El Espinal, fue legalizada la captura de L.S.P.. Allí mismo se le formuló imputación por el delito de homicidio en su modalidad imperfecta de tentativa, a la cual no se allanó. La Fiscalía retiró su solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

El 24 de mayo de 2010, fue presentado el escrito de acusación, que se repartió al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de El Espinal. Consecuentemente, la audiencia de formulación de acusación se desarrolló el 29 de junio de 2010. Allí, se atribuyó al procesado el delito de homicidio simple tentado.

El día 13 de agosto de 2010, se adelantó la audiencia preparatoria.

Los días 7 y 8 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento, a cuya terminación el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio en contra de L.S.P..

El fallo de primer grado fue emitido el 30 de marzo de 2011; de inmediato fue apelado por la defensa, que dentro del término legal hizo llegar el correspondiente escrito de sustentación.

El 5 de junio de 2012, se profirió el fallo de segundo grado, que confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

La decisión fue impugnada a través del extraordinario recurso de casación por la defensa del procesado L.S.P., en escrito que ahora se analiza en su corrección argumentativa.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

  1. Cargo Principal.

    Dentro de la órbita de la causal tercera establecida en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, el casacionista dice que se materializó una “violación directa de Constitución Nacional y la Ley Sustancial Penal, por errores de hecho…”

    A renglón seguido, el demandante advierte que el Tribunal incurrió en errores de hecho que detalla como: no dar por demostrado que el procesado no conocía al lesionado; que además el primero corresponde a una persona pacífica; y que la víctima es “un vagabundo”.

    Luego, advierte el casacionista que el ad quem “apreció erróneamente y desestimó”, entre otros, la experticia médico legal que determina el lugar de disparo y su ocurrencia a corta distancia, dado que se apreció tatuaje en las zonas lesionadas...

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