Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente41690
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 302Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.P.P., presentada por el Gobierno de la República Argentina. ANTECEDENTES:

Mediante la nota verbal 047/13 del 29 de abril de 2013[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano J.E.P.P., requerido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No 2 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, República Argentina, por formar parte presuntamente de una organización integrada por más de tres (3) personas dedicadas al tráfico transnacional de estupefacientes.

  1. La precedente nota verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al F. General de la Nación[2]. El ente acusador ordenó la captura del requerido en extradición[3], empero, J.E.P.P. fue aprehendido con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-2012/324210, el 25 de abril de 2013, quien se identificó al momento de la detención con la cédula de ciudadanía colombiana No. 8.870.729 de Cartagena.

  2. Con la mencionada nota verbal se adjuntaron los siguientes documentos debidamente legalizados por la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.:

    3.1.1 Nota Verbal No. MRC 081 del 5 de junio de 2013 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición[4].

    3.1.2 El Gobierno de la República Argentina allegó copia de la acusación, documentación correspondiente al expediente de extradición No. 709, el cual contiene, entre otros soportes, la solicitud formal de extradición formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No 2 de la Ciudad de Lomas de Z., Providencia de Buenos Aires, República Argentina, la reseña de los cargos imputados, los hechos objeto de investigación, el resumen procesal del expediente, los criterios que establecen la causa probable, la cita de las normas penales argentinas aplicables al caso, con sus agravantes, así como otros documentos encaminados a apoyar la petición de extradición.

  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1234 del 18 de junio de 2013[5], envío las diligencias y la nota verbal No. MRC 81 del 5 de junio del mismo año a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición de J.E.P.P., conceptuó que “el tratado aplicable al presente caso es la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”, y estimó que el expediente se encontraba completo, la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

  4. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para J.E.P.P., se corrió a las partes el término de diez (10) días para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias.

  5. Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.

    DE LOS ALEGATOS FINALES

    Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor del requerido guardo silencio, y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal presentó su punto de vista sobre la extradición de J.E.P.P..

    Argumentos del Ministerio Público.

    Hace un recuento de la actuación adelantada en este trámite, tras lo cual advierte que en este caso se colman las exigencias para que la Corte conceptúe favorablemente sobre la extradición de J.E.P.P..

    Sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, indica que ésta se allegó por vía diplomática y debidamente autenticada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto concluye que este requisito se cumple.

    Respecto de la demostración de la plena identidad del requerido, sostiene que la persona privada de la libertad es la misma solicitada por el Gobierno de Argentina, y corresponde a J.E.P.P., ciudadano colombiano, nacido el 14 de octubre de 1985 en Cartagena, Bolívar, identificado con el cédula de ciudadanía No 80.870.729 expedida en la misma ciudad, de estado civil soltero.

    En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que se encuentra colmado en este asunto, porque la solicitud de extradición de J.E.P.P. radica en el mandato de detención ordenado por el Juzgado actuante la cual se produjo el 7 de abril de 2013; así como su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional.

    En relación con el principio de doble incriminación, subraya que a J.E.P.P. las autoridades argentinas le adelantan un proceso por el delito de tráfico de narcóticos en el marco de las infracciones cometidas en contra de la Ley 23.737 en sus artículos 5 inciso “c” agravado por el 11 inciso “c”, este tipo de actividades delincuenciales también las sanciona nuestra legislación penal en los artículos 340 – concierto para delinquir – y 376 –tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –, por lo cual es claro que esta exigencia se ha colmado.

    En cuanto al acuerdo sobre extradición suscrito en Caracas y modificado en el 2004, considera que se cumple con sus postulados, por cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR