Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467407942

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente41334
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La S. procede a emitir el concepto que en derecho corresponda acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.C.D.B., presentada por el gobierno de la República de Italia, a través de vía diplomática.

ANTECEDENTES
  1. J.C.D.B. es requerido en virtud de la sentencia de 13 de febrero de 2008, proferida por el Tribunal de Apelación de Roma, en firme desde el 28 de enero de 2009, para el cumplimiento del resto de la pena de cinco años, dos meses y dieciséis días de prisión, por las conductas relacionadas por la Procuraduría de la República, Roma, Despacho de Ejecuciones Penales en la Orden de Ejecución para Encarcelamiento, del siguiente modo:

    “A) asociación finalizada del comercio de sustancias estupefacientes, tipo cocaína, (art. 74.1 D.P.R. 309/90) cometido en Roma-Milán desde el 18/01/03

    A2) concurso en la compra, en Venezuela, y tentada importación a Italia de una cantidad consistente de sustancia estupefaciente tipo “cocaína” (art. 112 C.P., 73.1-6 DPR 309/90) – cometido en Roma y en el extranjero entre el 26/1/03 y el 2/2/2003;

    A3) concurso en la importación a Italia de un lote de sustancia estupefaciente tipo “cocaína”, procedente de España (artículos 110 del C.P., 73.1–6 DPR 309/90) – cometido en Roma y en territorio extranjero entre el 3 y el 5/2/2003 (sic)

    A4) y A12) dos episodios de importación a Italia, procedente de España, de un lote de sustancia estupefaciente tipo cocaína (art. 110 C.P., art. 73 1– 6 DPR 309/90) cometidos respectivamente entre el 14 y el 16/2/03 y el 29/6/03;

    A7) y A13) dos episodios de importación a Italia, procedente de España, de un lote de sustancia estupefaciente tipo cocaína (art. 110 C.P., art. 73. 1-6 DPR 309/90) cometidos en Civitavecchia el 7/3//03– en Roma el 8/3/03, en Italia y en el extranjero el 15/9 – 5/10/03 DELITOS UNIDOS POR EL VÍNCULO DE LA CONTINUACIÓN (art. 81, 62 bis C.P. 442 C.P.P.)

    Y condenado a la pena principal de 9 años y 8 meses de detención”.

    La sentencia de la Corte de Apelaciones de Roma precisó el papel desempeñado por el ciudadano requerido, así:

    “D.B.J.C., como promotor y organizador de la asociación criminal es el referente principal, reconocido a nivel internacional, de toda la organización criminal presente en Roma: posee capacidad decisoria y autónoma y se relaciona con otros personajes y, asimismo, verifica puntualmente la calidad e (sic) la droga que cada la (sic) organización es capaz de encontrar en el extranjero y de transportar a Italia, en particular a Roma.”

  2. Sustento documental de la solicitud de extradición

    Para formalizar la solicitud de extradición el gobierno de Italia allegó como soporte los siguientes documentos, traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    2.1. Nota Verbal número 1194 de 1 de febrero de 2013[1] a través de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.C.D.B., adicionada posteriormente mediante la Nota Verbal número 1579 del 13 de febrero de 2013.

    2.2. Copia de la sentencia proferida por el Tribunal de Apelación de Roma el 13 de febrero de 2008, por medio de la cual reformó parcialmente la proferida por el “GUP del Tribunal de Roma” el 20 de noviembre de 2006, apelada por B.F.J., alias M.L.F.; C.O.A., D.B.J.C., F.S.E., M.G., P.S.H. y P.G..

    Fallo en el que absolvió al ciudadano requerido en extradición de los delitos indicados en los puntos A1), A8) y A14) “porque el hecho no existe y elimina las relativas penas, determinando la parte de los delitos residuales en 9 años y 8 meses de detención”[2].

    2.3 Nota Verbal número 4139 de 22 de abril de 2013, en la cual se informó que “existe ya en Italia sentencia condenatoria por asociación ilícita finalizada al tráfico de estupefacientes, expedida por la Procuraduría General de la República de Roma (sic) n.96/09R.ES en fecha 29.1.2009 y por la expiación de la condena residual de cinco años, dos meses y diez y seis días de encarcelamiento”.

    2.4. De acuerdo con la documentación enviada, la Procuraduría de la República, Roma, Despacho de Ejecuciones Penales, el 29 de enero de 2009, emitió orden de ejecución para el encarcelamiento y orden de excarcelación “(de condenado actualmente en arresto domiciliario por esta causa)” respecto de D.B.J.C., quien fue reconocido culpable por las conductas delictivas relacionadas en los antecedentes del presente concepto.

    2.5. Transcripción de los preceptos penales sustantivos de la legislación italiana transgredidos por el requerido.

  3. Actuación surtida previo envío de las diligencias a la Corte

    El Gobierno de Italia a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.D.B., mediante Nota Verbal número 1194 de 1º de febrero de 2013, de la cual el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado a la F.ía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho[3].

    Posteriormente, la misma Embajada envió la Nota Verbal número 1579 de 13 de febrero de 2013, por medio de la cual allegó información y documentación adicional para la solicitud de detención provisional con fines de extradición de J.C.D.B..

    El señor F. General de la Nación a través de resolución de 28 de febrero de 2013, ordenó la captura de J.C.D.B. con fines de extradición, la cual se efectuó el 1 de marzo siguiente en la ciudad de Bogotá por personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

    La Embajada de Italia, mediante la Nota Verbal número 4139, solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.C.D.B..

    El Ministerio del Justicia y del Derecho consideró perfeccionado el expediente y lo remitió a esta S. de la Corte junto con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

  4. Actuación realizada en la Corte Suprema de Justicia

    4.1. La J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a esta S., acompañada con la documentación relacionada, para la emisión del respectivo concepto, teniendo en cuenta que mediante Oficio DIAJI/GCE N° 0797 de 23 de abril de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores opinó “que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la ‘Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    “(…)

    “De conformidad con lo expuesto, en atención que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la solicitud supra estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”

    4.2. Recibida la documentación, se requirió a J.C.D.B. para que designara defensor. Así, otorgó poder a un abogado y en el mismo escrito solicitó el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, manifestación que seguidamente fue ratificada por su defensor[4].

    4.3. Corrido el traslado al Ministerio Público para los fines de la disposición citada, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada. En tal sentido, refirió que las conductas por las cuales es reclamado J.C.D.B. no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por delitos relacionados con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, los cuales también están contemplados en la legislación colombiana, artículos 340, 375 y...

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