Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001220300020130122701
Fecha11 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-01227-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por V.A.H.R. contra la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional; a cuyo trámite se vincularon al Establecimiento de Sanidad de la VII División Brigada 4ª Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate ‘Cacique Yariguies’ y a la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida y salud “en condiciones dignas”, presuntamente vulnerados por la entidad accionada, al haberle suspendido el tratamiento de la enfermedad denominada “leishmaniasis”.

    Solicita, entonces, se ordene al ente accionado le “suministre todos y cada uno de los medicamentos, tratamientos y aparatos médicos [recetados] por los galenos adscritos a esa entidad…”; “autorizar de manera inmediata la práctica de la resonancia magnética en manos, ordenada por el galeno de reumatología el 21 de mayo de 2013 y restablecer de manera urgente, el tratamiento de leishmaniasis, a fin de recuperar el normal estado de salud y no continuar deteriorándola”; y “se omita [su] ingreso al área de operaciones militares hasta tanto no [le] sea practicado el aludido examen médico y se haya restablecido el tratamiento de leishmaniasis…” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que, con ocasión del servicio, padece de “leishmaniasis…enfermedad tropical que cubre el cuerpo de llagas dolorosas que ocasionan fiebres altísimas y que consume especialmente los tejidos cartilaginosos de [su] cuerpo…”, razón por la cual, el 21 de mayo de 2013 su médico tratante autorizó la práctica de una “resonancia magnética en sus manos”, no obstante, el ente accionado no ha llevado a cabo ese procedimiento porque “aduce no tener convenio contractual vigente con el especialista encargado de elaborar y practicar dicho examen médico” (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional pidió la “desvinculación del contradictorio”, toda vez que el...

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