Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408106

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130203000
Fecha11 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha

Ref.: 11001-02-03-000-2013-02030-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por D.R.Z. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados A.S.G., A.C.T. y C.G.O.; y, el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1, La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y de los derechos de las personas con discapacidad mental, que dice vulnerados a O.L.G., con ocasión de las sentencias de primera y segunda instancia de 7 de diciembre de 2010 y 4 de septiembre de 2012, respectivamente, que negaron la interdicción de la nombrada señora.

Solicita, entonces, decretar la nulidad del proceso, incluyendo los mencionados fallos.

  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla se abstuvo de declarar la interdicción judicial definitiva de O.L.G. a pesar de que en el trámite adelantado se rindieron dos dictámenes médicos que señalan que dicha señora padece demencia senil, pues se trata de una persona de 90 años de edad.

    En el proceso en comento se rindió una primera experticia por perito psiquiatra adscrito al Instituto de Medicina Legal, quien determinó que O.L.G. padecía demencia senil, agravada por la edad, y no estaba en capacidad de administrar sus bienes ni de disponer libremente de ellos, concepto ratificado al responder las aclaraciones y complementaciones solicitadas de oficio por el despacho.

    El juzgado de conocimiento en “forma sospechosa y parcializada” (fl. 57), oficiosamente, con auto de 7 de septiembre de 2010, ordenó una nueva valoración psiquiátrica oficiando para el efecto al Hospital Mental Cari de la ciudad de Barranquilla, la cual fue practicada el 22 de noviembre del mismo año, en la que se determinó que O.L.G. presenta daño cognoscitivo asociado por la edad y señalando de manera contradictoria que la paciente “padece de un buen estado de salud mental, lo cual es una [falsedad]” (fl. 58), razón por la cual el estrado de familia debió rechazar esa prueba por “ineficaz, incompleta, contradictoria (…)” (fl. 58), elemento demostrativo que no fue puesto en conocimiento de los sujetos procesales a efectos de que se surtiera su contradicción.

    La sentencia de primera instancia fue confirmada por el Tribunal convocado en fallo de 4 de septiembre de 2012, el cual configura una vía de hecho por no haber tenido en cuenta los dictamen periciales que indican que O.L.G. sufre demencia senil y las restantes pruebas que señalan que la nombrada se halla en estado de debilidad mental manifiesta y que no está en capacidad de administrar ni de disponer libremente de sus bienes.

    Aun cuando se interpuso recurso extraordinario de casación frente al pronunciamiento del ad quem, este no fue concedido según auto de 7 de marzo de 2013.

  2. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; dispuso tener en cuenta como pruebas la documental aportada por la accionante; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

  3. El Juzgado Primero de Familia de Barranquilla solicitó denegar la protección constitucional, por cuanto “no se ha vulnerado a la actora los derechos fundamentales invocados en la presente petición de tutela”, en lo que hace a las actuaciones surtidas por parte de ese despacho (fls. 94 a 96).

CO...

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