Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408134

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente41706
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 302.Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de O.Q.G.[1] contra el fallo del Tribunal de Bucaramanga[2], que confirmó el proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el cual los condenó a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, por la consumación a título de coautores del punible de concusión.

H E C H O S

El 1 de abril de 2003, en la ciudad de Barrancabermeja, aproximadamente a la 1: 30 de la tarde, el señor G.Z.E., tomó un servicio de la Bomba “Sobuses” con el fin de transportar en su taxi combustible ACPM al muelle, cuando en la calle 50 con carrera 14, lo retuvieron dos agentes motorizados de la policía, los que después fueron identificados como O.Q.G. y J.A.G.C., quienes lo intimidaron diciéndole que el inflamable era ilegal, por ello, le exigieron la suma de cien mil pesos para no retener el automotor ni privarlo a él de su libertad; motivo por el cual, les entregó la suma de cuarenta y ocho mil pesos, porque no llevaba más dinero consigo y quedó comprometido a entregarles el resto del capital en la clínica M., por cuanto, los uniformados le retuvieron su licencia de conducción.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L1. El 16 de enero de 2009, la Fiscalía 5 Seccional de Barrancabermeja, dictó resolución de acusación contra O.Q.G. y J.A.G.C., por el delito de concusión[3], previsto y sancionado en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, a título de coautores.2. El 15 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, condenó a O.Q.G. y J.A.G.C., a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, para cada uno, como coautores del punible de concusión, a la multa equivalente de 50 smlmv; también los inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción principal y, finalmente, no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la domiciliaria.

4. El 1 de enero de 2013, El Tribunal de B., confirmó la decisión recurrida por los defensores, a su turno, el asesor del condenado O.Q.G., inconforme con el proveído aludido, lo impugnó y sustentó el recurso extraordinario de casación que hoy califica la Sala.D E M A N D A

Bajo la égida de la Ley 600 de 2000, numeral 1º, del artículo 207, el defensor elevó un ataque contra el fallo emitido por el Juez Colegiado.

En la demostración de la censura, indicó que la prueba base de la acusación consistió en el testimonio de la “presunta víctima”, quien denunció a los uniformados, identificando la placa de la moto (23-473) en la que se transportaban y, en la ampliación de la misma, no hubo ningún aporte, con el ítem que el ente instructor no practicó alguna prueba diferente con el fin de verificar lo relatado.

Si se quiere, adujo el memorialista, entre los dos actos procesales mencionados son evidentes las contradicciones del declarante, “y le restan credibilidad… no hay necesidad de tener en cuenta las declaraciones de los condenados, cuando rindieron sus indagatorias ante las autoridades penales militares”[4].

Criticó, a renglón seguido, la actuación de los investigadores en el caso de estudio, porque no se cuestionaron sobre los pormenores de lo narrado por el quejoso, es decir, quién le solicitó el servicio, dónde estaba el usuario, por qué el taxista ofendido no lo identificó y cuál fue la razón para no estar con él, a dónde iba a llevar el ACPM, quién lo tenía qué recibir, “por qué, dice la presunta víctima ‘… y me hicieron ir hasta el muelle, ‘si renglones antes dijo, que él iba para el muelle; entonces, él nunca fue constreñido a ir al muelle”.

Aseveró, además, que los policías lo remitieron al CTI, lo cual no es lógico, si ellos de verdad...

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