Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente69179
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1.MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 319-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional contra sentencia proferida el 31 de mayo de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, tuteló el derecho fundamental de petición a favor de la accionante M.P.R..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifiesta la quejosa que el 2 de abril de los corrientes, vía correo certificado, elevó derecho de petición a la Pagaduría General de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Bogotá, en el cual solicitó información sobre el valor de las asignaciones que recibiría el padre de su hijo con ocasión al retiro de la institución y la fecha probable de pago.

  2. A., que el 2 de mayo pasado el Tesorero General de la Policía Nacional respondió su requerimiento pero no de fondo y acorde a lo peticionado, pues simplemente le indicó que no era viable entregar la información que reposa a nombre del señor W.A.H.M., porque se requería de una orden judicial.

  3. Refiere que la contestación ofrecida no es suficiente para presentar una demanda de aumento de cuota alimentaria contra el padre de su hijo.

Son estas las razones, por las cuales la petente acude al juez constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó el derecho reclamado al considerar que: “con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y luego de estudiada la documentación allegada al plenario, la Colegiatura concluye que la accionada transgredió el derecho fundamental de petición de la señora P.R., pues no cumplió con la obligación de responder en debida forma la petición por ella presentada el 2 de abril de 2013.”.

Bajo ese entendido, ordenó a la Pagaduría General de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo, de manera clara y congruente, la petición de la interesada de fecha 2 de abril de los corrientes.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, quien precisó que no es cierto que haya omitido pronunciarse frente a la presente solicitud de amparo, pues al correo electrónico secretariasalapenalts@gmail.com suministrado por un funcionario del Tribunal vía telefónica, fue remitida la respuesta.

Allí se indicó, que la respuesta motivo de inconformidad por parte de la quejosa fue complementada el 28 de mayo de los corrientes abordando todos los requerimientos solicitados, información que fue remitida al correo...

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