Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 20001221300020130012401 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 09 – 2013
EXP.: 20001-22-13-000-2013-00124-01
Decídese la impugnación formulada frente al fallo dictado el 21 de agosto de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, dentro de la tutela propuesta por J.E.D.L. contra los JUZGADOS PRIMERO CIVIL MUNICIPAL y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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Pide la actora la protección del derecho superior al debido proceso, quebrantado por los accionados con las sentencias emitidas en el juicio de responsabilidad civil contractual que le promovió C. de J.Q.P. a fin de obtener “el pago de una indemnización por el incumplimiento del contrato pactado en la escritura pública número 146 de 13 de enero de 2006”.
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Acota que en el fallo de primer grado se declaró su incumplimiento a lo pactado en el señalado instrumento, consistente en “proveer el terreno (…) de los servicios públicos de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y alumbrado público”, consecuencialmente, se le condenó a pagar $15.000.000 por concepto de “indemnización” de perjuicios.
Agrega que el ad-quem desató, en audiencia realizada el 22 de enero de 2013, la apelación propuesta contra la determinación anterior, y modificó “la indemnización” por “los cánones de arrendamiento pagados por el demandante por no haber podido construir en el lote de la compraventa”.
En desacuerdo con esos proveídos, acude a este resguardo, porque el demandante no acreditó estar autorizado para “tomar una casa en arriendo” y no contaba con permiso ni con recursos económicos para levantar construcciones en el predio objeto de negociación.
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Solicita dejar sin efecto las providencias reprochadas.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Juez Primero Civil Municipal realizó un recuento de la gestión desplegada, destacando que la accionante ya había impetrado una tutela apoyada en situaciones similares a éstas, conocida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito guardó silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Negó la protección deprecada por temeridad, pues cotejada la presente acción con la radicada bajo el número 2013-00059-00, “tramitada en anterior...
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