Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Número de expediente69432
Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 319

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se ocupa la Sala de la impugnación interpuesta por el accionante F.A.C.R. contra el fallo de tutela proferido el 30 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, con auto No. 071 de fecha 14 de agosto de 1991, el Departamento Administrativo de Estadística - DANE inició investigación disciplinaria en contra del ex funcionario de planta de personal F.A.C.R., la cual culminó con concepto del Abogado Investigador donde se concluyó que el investigado incurrió en conductas irregulares en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Es así, que el 19 de septiembre de 1991, se reunió la Comisión de Personal del DANE y decidió acoger el concepto de Abogado Investigador del caso, consistente en la destitución del funcionario y declaratoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, conforme así quedó consignado en la resolución No. 1491 del 1º de octubre de 1991, expedida por el director del DANE.

Contra el acto administrativo en mención el sancionado interpuso recurso de reposición, siendo resuelto en forma desfavorable con resolución No. 0555 del 22 de mayo de 1992.

Ahora, el ciudadano F.A.C.R. promueve demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y trabajo que estima conculcados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y la Procuraduría General de la Nación.

En sustento del amparo invocado, refiere el accionante que laboró en el DANE en el cago de Analista de Sistemas, Código 4005, Grado 13 desde el 18 de octubre de 1988, siendo aceptada la renuncia voluntaria el 31 de julio de 1991.Alude que con posterioridad al retiro se adelantó investigación disciplinaria en su contra, en virtud de la cual se ordenó su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.Igualmente, indica que en el año 2008 participó en la convocatoria abierta de méritos de la Fiscalía General de la Nación habiendo superado satisfactoriamente las pruebas eliminatorias y clasificatorias, por lo que está pendiente del nombramiento y posesión en el cargo seleccionado.

Agrega, que por parte de la Fiscalía se le informó que de acuerdo con la Resolución No. 1501 de 2005, artículo 10, quienes hubieren sido destituidos de cualquier cargo público se encontraban inhabilitados para tomar posesión de un cargo de igual naturaleza, por lo que procedió a solicitar el certificado especial de antecedentes ante la Procuraduría General de la Nación – Grupo SIRI, donde aparece “INHABILITADO PERMANENTEMENTE”, razón por la cual no podría vincularse a la Fiscalía.

En tal sentido, precisa que han transcurrido más de 21 años después de ejecutoriado el acto administrativo que impuso la sanción y aún así le figura tal anotación en el sistema SIRI, situación que le causa graves perjuicios cuando pretende vincularse con la Fiscalía General de la Nación, pues si bien los hechos sucedieron en el año 1992 hasta ahora se le pone de presente tal situación porque en los empleos ocupados durante todo este tiempo no le exigían el certificado especial, razón por la cual no acudió al amparo con anterioridad y lo hace en este momento cuando se encuentra en riesgo la posibilidad de posesionarse en el cargo que obtuvo por mérito.

De otra parte, manifiesta que mas allá de la sanción disciplinaria,

observa que las...

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