Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Número de expediente69543
Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 319

Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano J.M.A., contra la sentencia proferida el 29 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela instaurada en busca de protección para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 13 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. condenó a JOLGUER MENESES ANGARITA a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de concierto para delinquir.

  2. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que mediante proveído dictado el 22 de enero de 2010 le concedió la libertad por pena cumplida.

  3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bucaramanga, el 9 de agosto de 2011 le impuso al ciudadano referenciado una pena de ciento veintiún (121) meses de prisión por la conducta punible de homicidio en el grado de tentativa. En razón de este proceso el sentenciado se encuentra privado de la libertad a partir del 22 de enero de 2010, y los sucesos soporte del fallo condenatorio tuvieron ocurrencia el 10 de febrero de 2004.

  4. Frente a la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el sentenciado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., a través del auto interlocutorio dictado el 16 de mayo de 2012 la negó.

    No sin señalar que la pena “impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en sentencia del 2 de octubre de 2007, ya se encuentra ejecutada...”. Pronunciamiento que a pesar de haber sido notificado no fue objeto de recurso alguno.

  5. El 19 de abril de 2013, J.M.A. apoyado en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que se puso de presente la posibilidad de acumular penas ejecutadas, solicitó “se me estudie la acumulación jurídicas de penas”.

  6. Pretensión frente a la cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de B. en auto de cúmplase fechado 8 de mayo de 2013 dispuso a estarse a lo resuelto en la decisión dictada el 16 de mayo de 2012. Si bien, el actor puso de presente las razones por las cuales no estaba de acuerdo con el referido proveído, también lo es que el 11 de julio del año en curso, la autoridad competente le hizo saber que éste correspondía a “una providencia de estricta comunicación y por ende no admite recurso alguno”.

  7. En vista de lo anterior, J.M.A. acudió directamente al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que el...

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