Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 68679221400020130004601 |
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 09 – 2013
REF. Exp. T. No. 68679-22-14-000-2013-00046-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 20 de agosto de 2013, mediante la cual la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil negó la acción de tutela promovida por B.I.R.M. frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia, trámite al cual fue vinculada la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social –UPGPP- de la misma urbe.ANTECEDENTES
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- La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la administración de justicia, debido proceso, seguridad social, petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el despacho encartado.
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- Indicó, como fundamento de su reclamo, en resumen:
2.1.- Mediante Resolución 0020348 de 22 de octubre de 2003, Cajanal le reconoció su pensión mensual vitalicia por vejez en cuantía de $1.008.739,76, efectiva a partir del 1° de julio de 2002, siendo aumentada el 6 de mayo de 2005 a la suma de $1.095.752,69.
2.2.- Por considerar que su mesada no se le liquidó “en la forma como lo establece la ley y la jurisprudencia de las más altas corporaciones judiciales del Estado”, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Santander, la cual se remitió por competencia al Juzgado Único Administrativo de S.G., el cual profirió sentencia el 15 de mayo de 2008, condenando a la Caja Nacional a desembolsarle una “pensión mensual vitalicia incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio anterior a la fecha en que adquiri[ó] su estatus pensional (…) ”.
2.3.- Por trancurrir un tiempo suficiente sin que se le diera cumplimiento al fallo, interpuso una tutela contra el pagador pensional que le correspondió al Juez Promiscuo de Familia, quien mediante providencia de 26 de diciembre de 2008 dispuso dar “efectivo cumplimiento a la sentencia de 15 de mayo de 2008 proferida por el Juzgado Administrativo de San Gil”. 2.4.- Como Cajanal no acató la decisión del fallador constitucional, promovió incidente de desacato, resuelto en auto de 6 de septiembre de 2011 en el que se consignó que se trataba de un hecho superado, porque la querellada en...
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