Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 13001221300020130023401 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 09 – 2013
EXP.: 13001-22-13-000-2013-00234-01
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de agosto de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la tutela promovida por K.C.M.M.B.A. contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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Acude la actora a través de apoderado judicial al presente amparo, con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el accionado en el ejecutivo hipotecario que Colpatria le adelantó.
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Como soporte de la queja expone, en síntesis, que el aludido asunto se apoyó en dos pagarés suscritos a favor de la citada entidad por J.M.V.A. y G.M.G., quienes le vendieron el inmueble objeto de garantía real, evento que dio lugar para que el proceso se incoara en contra suya exclusivamente, pese a no deberle suma alguna al mencionado Banco. Agrega que la obligación materia de cobro coactivo estaba saldada desde antes de iniciarse el juicio.
Acude a este resguardo porque no fue notificada en legal forma del mandamiento de pago, y aunque por esa circunstancia el 7 de junio de 2011 se anuló lo actuado, posteriormente la misma autoridad “modificó por vía de criterio, la nulidad que había decretado” para, en su lugar, continuar con tal decurso.
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Pide, en concreto, que por la comentada irregularidad procedimental, se invalide todo lo adelantado al interior del mentado litigio.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El convocado realizó un recuento de la labor desplegada en la cuestión de que se trata, destacando que por auto de 8 de octubre de 2009 adjudicó el predio al ejecutante, materializando su entrega el 15 de diciembre siguiente; además, que se “planteó la nulidad por el apoderado” de la aquí actora y “por auto de 17 de noviembre de 2011 declaró la nulidad y se entendía surtida la notificación por conducta concluyente”, pero “se presentó contra esa decisión incidente de nulidad por el apoderado de la ejecutante porque consideró que se había revivido un proceso legalmente terminado”, evento que condujo al “Juzgado a declar[ar] (…) la invalidez del proveído de 7 de junio de...
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