Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Número de expediente69576
Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 319

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano W.F.L.M. contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, en garantía de los derechos fundamentales que estima vulnerados por dichas autoridades judiciales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, vigila actualmente la pena de 435 meses de prisión impuesta por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, al accionante W.F.L.M. por el delito de homicidio agravado.

El despacho ejecutor, en proveído de fecha 9 de abril de 2013 negó redención de pena en virtud del diploma aportado por el libelista, al concluir que no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 65 de 1993. Inconforme con la decisión reseñada el penado interpuso recurso de reposición y apelación, los que fueron confirmados bajo similares argumentos, el primero por el mismo despacho en proveído de 21 de mayo, y el segundo por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán el 14 de agosto, quien además agregó que “mientras el documento faltante no se anexe a la foliatura, no hay lugar a cambiar la decisión tomada, luego, al condenado le queda la oportunidad de solicitarlo y realizar una nueva petición de rebaja de pena. El sentenciado debe presentar nuevamente la solicitud, si ese es su querer, empero, esta vez debe anexar los certificados de computo y evaluación de estudio, así como los certificados de conducta que reclaman las normas.”

Agotado el trámite anterior el ciudadano W.F.L.M. promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estima conculcados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior de Popayán, al negarle la redención de pena solicitada.

En sustento del amparo pretendido, aduce que con fundamento en la sentencia de tutela 64519 del 15 de enero del presente año, emitida por esta Corporación, solicitó redención de pena por el certificado de diploma expedido por el Establecimiento Carcelario y proveniente de Reinserción Social, área de psicología de 31 de mayo de 2012, para lo cual anexó los certificados de conducta en el grado ejemplar de diciembre de 2011 a diciembre de 2012, la cual fue despachada desfavorablemente bajo el equívoco de no haber aportado los certificados de conducta, afirmación que resulta contraria frente a los documentos que aportado y que dan cuenta la viabilidad de obtener la redención por dicho concepto.

Por ello, solicita la intervención del juez...

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