Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408610

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Número de expediente69166
Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 319

Bogotá, D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor I.J.S.M., Subdirector de Representación Judicial de la Superintendencia Financiera de Colombia, contra la sentencia proferida el 16 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición a favor del ciudadano A.H.M., presuntamente conculcado por la entidad recurrente, entre otras.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    A.H.M. puso de presente que apoyado en las previsiones establecidas en los Decretos 4579, 4580 y 4828 de 2010, el 11 de marzo de 2013 elevó un derecho de petición a la Presidencia de la República para que atendiera la situación de desastre nacional y de emergencia económico, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano, con el fin de recuperar su actividad agrícola; el pago de pasivos financieros a proveedores y empleados; la reparación de su vivienda familiar y el retiro de los reportes negativos registrados en Datacrédito y Cifin,

    Agregó que a la fecha -12 de abril del año en curso- no se había “decidido de fondo la petición, no obstante haber transcurrido el término de quince (15) días que prevé el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo, concretándose la violación al derecho fundamental de petición”.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. El Tribunal competente avocó conocimiento y vinculó a la Presidencia de la República.

  4. La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República precisó que conformé lo certificó el Coordinador del Grupo de Gestión Documental, el derecho de petición radicado el 13 de marzo de 2013 fue contestado por la Secretaría Privada de la Presidencia de la República mediante OFI13-00033572 del 20 de marzo del año en curso, a través del cual informó al actor que en los términos establecidos en el artículo 21 del Código Contencioso Administrativo daba traslado de su petición a las autoridades competentes para resolver lo pertinente, esto es, a la Procuraduría General de la Nación, Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Superintendencia Financiera de Colombia, Unidad Nacional de Desastres, Fundación Mundo Mujer, Banco de Bogotá y C..

    A su respuesta anexó los documentos que soportaba su dicho, no sin antes señalar que como se podía observar “no tienen la firma de quién los suscribe, pero que, repito, dado que están certificados que existen, se presume que fueron firmados y solicito se tengan como pruebas”.

    Con base en lo expuesto consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.

  5. En vista de lo anterior, el Magistrado Sustanciador dispuso vincular a las entidades a que hizo referencia la parte demandada.

  6. La Directora del Establecimiento Comercial de Popayán Valencia de la Fundación Mundo, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela porque el 22 de junio de 2012 y 6 de febrero de 2013 dio respuesta a las peticiones elevadas por el actor, por tanto, se estaba frente a un hecho superado.

    De otra parte señaló que es una entidad sin ánimo de lucro, de naturaleza civil...

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