Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Número de expediente68873
Fecha26 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente: M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 319 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

D. lo pertinente respecto del incidente de desacato presentado por el accionante C.A.P.R., por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional a través de fallo de tutela T - 1086 del 12 de diciembre de 2012 que concedió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Los precedentes significativos que impulsaron la acción de tutela promovida por el actor son los siguientes:

    1.1 El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá, conoció de un proceso ordinario promovido por C.A.P. ROJAS a través de apoderado judicial, en contra de Industrias Philips de Colombia S. A. para obtener el reajuste del valor inicial de su pensión de jubilación, conforme a lo establecido en las Leyes de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993.

    Agotado el trámite del proceso, el 16 de diciembre de 1999 profirió sentencia por cuyo medio absolvió a la demandada de las súplicas de la demanda.

    1.2 Apelada la anterior decisión por la parte demandante, fue confirmada el 31 de mayo de 2000 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

    1.3. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia de 24 de enero de 2001 no casó la sentencia de segunda instancia.

    1.4. En consecuencia, al considerar que agotó todos los medios judiciales de defensa que tuvo a su disposición, sin obtener un resultado favorable en cuanto a la indexación de su primera mesada pensional y que, aún a pesar de ello, subsiste la vulneración de sus derechos fundamentales, pues no cuenta con los medios económicos suficientes para afrontar dignamente su vejez y sobrellevar las consecuencias del cáncer de próstata que lo aqueja, el demandante acude a la acción de tutela en procura de obtener su pronta satisfacción.

  2. Las instancias judiciales que conocieron del asunto se pronunciaron en la forma que a continuación se reseña:

    2.1. Mediante decisión del 27 de enero de 2010, esta Sala Especializada emitió fallo de primera instancia en el sentido de negar el amparo solicitado, al advertir que las determinaciones adoptadas por las instancias judiciales al interior del proceso ordinario laboral promovido, dentro del marco de la autonomía como administradores de justicia, resultan razonables y se encuentran debidamente motivadas, eventos en los cuales la intervención del juez constitucional resulta vedada.

    Así mismo, en sustento de la determinación, advirtió el incumplimiento del requisito de la inmediatez.

    2.2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 17 de marzo de 2010, optó por no emitir un pronunciamiento de fondo y, en su lugar, declaró la nulidad de todo lo actuado en sede de tutela, al estimar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer del asunto, debido a la intangibilidad de las decisiones judiciales adoptadas por las distintas salas de casación de ese alto tribunal.

    2.3. Ante el rechazo de la acción de tutela adoptado por la Sala Especializada mencionada al conocer de la impugnación interpuesta, el actor acudió ante la Secretaría General de la Corte Constitucional para radicar, con fines de selección, la decisión proferida por esa autoridad judicial, en la cual se concluyó la improcedencia absoluta de las acciones de tutela.

    2.4. Por medio de auto del 31 de enero de 2011, la Sala de Selección número uno de la Corte Constitucional, decidió seleccionar para revisión el expediente.

    2.5. El 12 de diciembre de 2012 la mencionada Corporación revocó la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte y, en su lugar, concedió el amparo para los derechos fundamentales invocados por el actor.

    En sustento de la determinación, luego de aludir a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando (i) se cumplan los requisitos generales de procedibilidad, (ii) se advierta que la providencia cuestionada incurrió en una o varias de las causales específicas, y (iii) se determine que el vicio o defecto es de tal trascendencia que conlleva la amenaza o la vulneración de derechos fundamentales, coligió que en este asunto resultó desconocido un derecho constitucional de carácter universal, referido a la indexación de la primera mesada pensional.

    En este sentido, destacó que la variación jurisprudencial efectuada por la Sala de Casación Laboral a partir del año 1999, referida a que la indexación de la primera mesada pensional no tiene alcance general y únicamente opera tratándose de pensiones reconocidas a partir de la Constitución de 1991 por considerar que fue en dicho ordenamiento que se introdujo la única base de liquidación pensional, resultó desafortunada.

    Por tal razón, en respuesta a las múltiples acciones de tutela promovidas por dicha interpretación, entre otros precedentes, citó las sentencias SU-120 de 2003, C-862 de 2006 y SU-1073 de 2012, en donde se concluyó que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional es una manifestación de diversos postulados constitucionales, tales como el principio de Estado Social de Derecho, de igualdad, de dignidad humana y de in dubio pro operario, de los cuales se deduce el derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de sus pensiones, conforme fue reconocido en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.

    Acorde con ello, concluyó que el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones no se limita a la actualización de las mesadas pensionales una vez han sido...

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