Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente69086
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

Aprobado acta No. 319-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por el gerente general del Consorcio FOPEP contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2013, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena concedió la solicitud de tutela interpuesta por TERESITA SCHOTBORG DE TABORDA, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

  1. presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Trabajo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, DAVIVIENDA y BANCOLOMBIA.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

    Según lo relatado por la actora, presentó solicitud al Consorcio FOPEP por intermedio de BANCOLOMBIA, con el fin de que le siguieran consignando sus mesadas pensionales en esa entidad.

    Llegada la fecha para recibir la pensión del mes de abril de 2013, se percató de que no efectuaron el pago, motivo por el cual se comunicó con los funcionarios de dicho Consorcio, quienes le informaron que en el sistema aparecía como persona “fallecida”, razón por la que sus desembolsos habían sido retenidos.

    En vista de lo anterior, la interesada allegó a la referida sociedad la documentación requerida con el fin de corregir esa situación, sin obtener una solución favorable a pesar de haber transcurrido más de un mes.

    TERESITA SCHOTBORG DE T. presentó acción de tutela en contra del FOPEP por la vulneración de sus derechos al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, por haber suspendido el pago de la pensión por “fallecimiento”.

    Manifestó que es una persona viuda y de la tercera edad (82 años), cuyo único ingreso económico es el que recibe en virtud de su jubilación.

    Solicitó ordenar el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir.

  2. Las respuestas

    2.1. Consorcio FOPEP

    El gerente general indicó que una vez realizado el cruce de información con la Registraduría Nacional del Estado Civil, la actora aparece como persona fallecida, situación que fue informada a la UGPP, entidad que procedió a suspender de la nómina a la pensionada desde el mes de abril de 2013.

    Aseguró que mediante comunicación del 22 de mayo siguiente...

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