Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001220300020130143101 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-22-03-000-2013-01431-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por R.M.D. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
-
El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ejecutivo que en su contra instauró La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
-
El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:
2.1. En su calidad de empleado de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, obtuvo un crédito por la suma de $20.808.000 para la compra de un automovil, obligación que garantizó con un pagaré, en el que se estableció que “contituiría reserva de dominio a favor de la Previsora”, y se le exigió una póliza de seguro. Sin embargo, al ser despedido de su empleo, incumplió con el pago del aludido crédito. (fl. 13, cdno. 1).
2.2. El vehículo que adquirió fue retenido el 12 de mayo de 2003 “mediante un operativo policial integrado por cinco agentes, sin que se le informara (…) las causas, los motivos o quien había impartido la orden” (fl. 13, cdno. 1).
2.3. Después de diez años de la retención de su carro se presentó en su vivienda el Juez Sexto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá “a practicar el secuestro de su residencia y en esta ocasión, le informaron que se trataba de un proceso que tramitaba la Previsora S.A. Cia de Seguros contra él, por el crédito de su vehículo” (fl. 13, cdno. 1).
2.4. Al revisar el expediente, encontró que había sido notificado de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, “situación contraria a la realidad” (fl. 13, cdno. 1).
2.5. Deprecó la nulidad de la actuación, empero el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, “sin valorar las pruebas aportadas y no obstante aceptar que en las supuestas notificaciones se había omitido indicar si la persona a notificar, residía o trabajaba en el lugar indicado”, denegó la nulidad en providencia de 29 de enero de 2013 (fl. 14, cdno. 1).
2.6. Se transgredieron sus derechos y no cuenta con otro mecanismo de defensa.
-
En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá indicó que se atenía a la acción adelantada en el proceso y a los fundamentos de las decisiones emitidas; y que la parte demandada ha ejercido constantemente el derecho de contradicción “mediante incidentes y recursos que han sido tramitados y resueltos en su oportunidad” (fl. 31, cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Negó el amparo al considerar que el estrado judicial no incurrió en desafuero alguno en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba