Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 69514 |
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 319
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela instaurada por el ciudadano ALDO F.P.R., en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia anticipada del 2 de mayo de 2007, condenó al ciudadano ALDO F.P.R. entre otros, a la pena principal de 42 años de prisión y multa de 12.966 smlmv, por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado, la que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído de 26 de octubre de 2007.
Correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), vigilar el cumplimiento de la sentencia, despacho que mediante providencia del 13 de julio de 2013 negó la modificación de la pena reclamada por el actor, en virtud de la sentencia 33.254 de 27 de febrero de 2013, emitida por esta Corporación, al considerar que (i) el procesado obtuvo los descuentos de que trata los artículos 351 y 356-5 del Código de Procedimiento Penal; (ii) no era procedente modificar la pena en sede de ejecución de penas por los efectos de cosa juzgada de la sentencia.Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el sentenciado, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Manizales en proveído del 6 de agosto de 2013, tras advertir que el juez ejecutor no es el llamado a realizar el estudio correspondiente para determinar si procede o no la modificación punitiva reclamada.
Inconforme con las decisiones reseñadas, A.F.P.R. presentó demanda de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, aduciendo que se le han desconocido los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad al considerar tiene derecho a que se modifique la sanción en los términos indicados de la sentencia 33.254 de 27 de febrero de 2013, emitida por esta Corporación, pues fue arbitraria la aplicación del aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para los delitos previstos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
En consecuencia solicita, se ordene a los despachos accionados se ordene la corrección de la sanción impuesta, sin tener en cuenta el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Al avocar el conocimiento de la presente acción, se dispuso dar
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades judiciales accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
Frente a tal requerimiento el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Manizales informa que conoció y confirmó el recurso de apelación interpuesto contra la...
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