Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467408998

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente69163
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 319

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por F.R.S. contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la petición de amparo que elevara en contra de la Secretaría y la Relatoría de la Corte Constitucional, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

“1.1. Indica el accionante, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria del municipio de Palmira (Valle del Cauca), que el día 18 de enero de 2013 elevó derecho de petición ante la Relatoría de la Corte Constitucional, en el que solicitó que se le expidieran “copias de técnicas sobre demandas de constitucionalidad”; memorial que a su vez fue remitido a la Secretaría de la misma Corporación, para que allí se le diera el trámite correspondiente.

1.2. En su opinión, la respuesta recibida fue evasiva, puesto que lo solicitado por él no consistía en una explicación sobre como “montar” una demanda de tal naturaleza, que fue realmente aquello que la accionada le resolvió, por lo cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición, ya que no se le ha suministrado una respuesta verdaderamente congruente, clara, de fondo y oportuna.”

  1. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    La Presidencia de la Corte Constitucional se opuso a la petición de amparo, para lo cual adujo que en modo alguno el derecho de petición del accionante fue desconocido, si en cuenta se tiene que al mismo se le dio efectiva y oportuna respuesta mediante oficio SGC-062 de acuerdo con las funciones de esa Corporación, dentro de las cuales no se encuentran las de emitir pronunciamientos fuera de proceso de consultas jurídicas que le sean presentadas y aportar formatos como los deprecados por el libelista.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo deprecado bajo los siguientes argumentos:

  3. Si bien el derecho de petición es de aquellos que no puede ser objeto de ninguna restricción para las personas privadas de la libertad, pues el mismo se debe garantizar en todo momento como parte de la relación especial de sujeción entre aquellas y el Estado, en el caso en estudio el mismo no se advierte transgredido con la respuesta suministrada por la accionada al quejoso, la cual en modo alguno puede ser calificada evasiva, contrario sensu, fue detallada y coherente con lo peticionado, pues a través de la misma...

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