Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130218200
Fecha26 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de septiembre 25 de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-02182-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor V.B.V. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados M.M.V., M.C.R.D. y G.T., trámite al que fueron citados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y L.C.M.R..

ANTECEDENTES
  1. El solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, posesión, igualdad y buena fe, y pide que se deje sin efecto la sentencia de 8 de julio de 2013, ordenando a la Corporación accionada “declare la posesión por más de 30 años y por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria de dominio el terreno e inmueble situado en el Llano del Combeima, con todas sus mejoras y anexidades en él levantadas” (folio 13).

    Para lo anterior, aduce a folios 1º a 14, en síntesis, apoyado en copiosa jurisprudencia, folios 4 a 12, que en 1974, la señora F.B. de R., le vendió a su padre E.B. todos los derechos herenciales que le correspondían en la sucesión ilíquida de su difunta madre G.G. que comprendía el de posesión ininterrumpida que tuvo durante toda su vida en un lote de terreno ubicado en la vereda llanos del Combeima, predio en el que ha vivido desde esa fecha, y luego del fallecimiento de su ascendiente ocurrido hace más 20 años, continuó explotándolo y manteniendo la “posesión” de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, ejerciendo actos de señor y dueño de manera continua, por lo que en el del predio “llevo más de 30 años con la posesión y como trabajador agrario para explotación ganadera” (folio 2).

    Agrega que pese a lo anterior, el señor L.C.M.R., bisnieto de la señora G.G., luego que en el año 2010 iniciara el juicio de “sucesión” de la bisabuela “quien había fallecido hace más de 100 años” (…) por lo tanto ya había prescrito el derecho de herencia (…)” (subraya y negrilla en texto original, folio 2), inició proceso ordinario reivindicatorio en su contra y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué negó tal pretensión, fallo que revocó el Tribunal ordenándole restituir el inmueble, sin atender “los medios de prueba, como la documental (promesa de compraventa y testimonial de testigos), y se parcializó únicamente en suposiciones, desfigurando y cercenando el contenido material del medio de prueba” (sic) (folio 4), y dejó se ver que él paga los servicios públicos e impuestos y obtiene una renta del inmueble, puesto que a L.A.C. le “arrendé una pieza para compartir con su familia y yo, sala comedor y cocina y quien fue vinculado al proceso ya que nada tiene que ver ya que es arrendatario” (folio 3), e incurriendo en vía de hecho por cuanto, “no aplicó los criterios de la sana crítica y fuerza mayor, cuando quedó comprobado que el lote de terreno fue vendido a mi padre desde el año 1974 y la posesión que tengo por más de 30 años, tomando una actitud que se aparta de los criterios de...

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