Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente11001020400020130166701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 1100102040002013-01667-01

Decide la Corporación la impugnación del fallo de 22 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que concedió la tutela de L.F.H.F. frente a los Juzgados Décimo, Veinticinco, Treinta y Dos, Treinta y Cinco, Cincuenta y Cinco y Sesenta y Nueve Penales Municipales de Bogotá y la Fiscalía Cincuenta y S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, siendo vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la Defensoría Pública y L.E.F.S..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, el actor afirma que fueron violados sus derechos a la igualdad, justicia y reparación.

  2. Atribuye la vulneración de sus garantías al reiterado aplazamiento de una diligencia en la que tiene interés.

  3. Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 73 al 75, cuaderno 1):

    a.-) Que en condición de víctima solicitó una audiencia en la que pediría el desarchive de la investigación iniciada por la Fiscalía Cincuenta Delegada ante el Tribunal contra L.E.F.S. en calidad de Fiscal Doscientos Treinta y Nueve de Delitos contra la Libertad Individual.

    b.-) Que los días 23 de mayo, 11 y 27 de junio, 17 y 25 de julio de 2013 no se materializó la actuación que programaron los Juzgados Penales de Control de Garantías Veinticinco, Cincuenta y Cinco, Treinta y Dos y Sesenta y Nueve Penales Municipales, por causas tales como que no asistieron la indiciada, la defensora pública o el F., o que la juez dijo, sin ser cierto, que su abogado no compareció.

    c.-) Que no obstante lo anotado, debió pagar honorarios a su apoderado.

  4. Pretende que se ordene la presencia puntual de los representantes del ente acusador y de la persona que denunció, al trámite previsto para “agosto de 2013”, y que no se permita culminarlo sin antes haber agotado su finalidad; además, que se le indemnice con un millón cien mil pesos ($1.100.000) por los gastos que efctuó (folios 4 al 6).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    El Fiscal Sesenta y Nueve Delegado ante el Tribunal, en reemplazo transitorio del Cincuenta y Siete, dijo que los inconvenientes relatados tienen origen en situaciones...

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