Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013

Fecha26 Septiembre 2013
Número de expediente17001221300020130021401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). R.. exp.: 1700122130002013-00214-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que concedió la tutela de Néstor Toro Toro contra la Policía Nacional -Dirección General de Sanidad y Seccional de Caldas-.

ANTECEDENTES I.- El accionante, obrando directamente, aduce que las demandadas le están vulnerando los derechos fundamentales que tienen las personas de la tercera edad, salud, vida, integridad, seguridad social y petición.

  1. Alega que le negaron el reintegro de lo que pagó por concepto de tiquetes, alimentación y hospedaje, suyos y de un acompañante, gastos en los que incurrió al asistir a control con el galeno tratante, quien está en otra ciudad.

  2. Sustenta el libelo en los hechos que aquí se compendian (folios 20 y 21):

    a.-) Que es pensionado de la Policía Nacional y por lo tanto pertenece al sistema médico de esa entidad.

    b.-) Que el 10 de junio de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales amparó sus prerrogativas esenciales y ordenó a la Dirección de Sanidad autorizarle y efectuarle las terapias y consultas clínicas que necesita para manejar la “apnea de sueño, sahos severo y pólipo de cuerdas vocales” que padece.

    c.-) Que las convocadas cumplieron el referido fallo, permitiéndole ser tratado en Medellín, pero no le concedieron los viáticos para él y otra persona que lo asista, aduciendo que esos beneficios no estaban incluidos en dicha sentencia.

    d.-) Que el 3 de mayo de 2013, solicitó el reintegro de la suma sufragada para asistir a la cita con el otorrinolaringólogo, profesional que lo atiende en la mencionada ciudad. Sin embargo, las enjuiciadas le manifestaron que “no tienen dinero en caja”.

  3. Pretende que se ordene a las atacadas aprobar el pago de transporte, comida y alojamiento del paciente y su acompañante (folio 21).

    RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    El Departamento de Policía de C. señaló que el quejoso recibe los servicios del subsistema de la fuerza pública por ser jubilado; que parte de la atención se le presta en la capital de Antioquia, porque el cuidado y procedimiento que requiere no se ofrece en el eje cafetero; que el petente asumió los costos de su último viaje al médico y pidió el reembolso de ciento sesenta y cinco mil pesos ($165.000), pero sólo se aprobó la devolución de setenta y cuatro mil pesos ($74.000) que corresponden a su movilización, decisión que no fue recurrida por el querellante; que los “viáticos” son sólo para trabajadores que deben desplazarse y aquel no tiene esa calidad; que el cubrimiento de la estadía corresponde al promotor, pues, de ser asumida por esa institución se configuraría un delito contra la administración pública; no se demostró que el interesado y su familia carezcan de recursos económicos; que su obligación se limita al contenido del POS y los demás suministros son facultativos y se otorgan según las circunstancias presupuestales, de distancia y las prescripciones de los profesionales y que la Corte Constitucional fijó unos parámetros para conferir el beneficio de acompañante, requisitos que no se satisfacen en este caso (folios 56 a 62).

    Los demás involucrados no se...

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