Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409402

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Septiembre de 2013

Fecha04 Septiembre 2013
Número de expediente47001221300020130015201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).

REF.: 47001-22-13-000-2013-00152-01

Correspondería decidir la impugnación formulada por Erick Esar Paba Cuello contra el fallo de 10 de julio de 2013, emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente frente a los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

1. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que el señor J.M.S.T.U., tercero rematante en el proceso hipotecario No. 2009-00329 objeto de la queja constitucional (fls. 5 y 6, cdno. Corte), no fue notificado del inicio de esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse podría llegar a producir efectos respecto de él.

Lo anterior, toda vez que el promotor del amparo solicita se revoque el proveído de 4 de octubre de 2012 y su confirmatorio de 14 de mayo de 2013, mediante los cuales las autoridades judiciales convocadas resolvieron adversamente el incidente de nulidad que formuló. Consecuente con lo anterior, pide “ordenar retrotraer el proceso tutelado a la instancia judicial [de notificación del mandamiento de pago]”, y “[o]rdenar el levantamiento de la medida cautelar (embargo y secuestro del inmueble) que pesa sobre [su] único patrimonio” (fl. 6, cdno. Tribunal).

2. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se de cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub examine.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional “ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se...

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