Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409502

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013

Fecha19 Septiembre 2013
Número de expediente76001221000020130012501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 76001-22-10-000-2013-00125-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de julio de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por V.H.F.H., en nombre propio y como agente oficioso de la señora M.S.M. de F., quien a su vez actúa a través de apoderada judicial (fls. 1, 2, cdno. Tribunal y 3, cdno. Corte), contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad y los señores F., V. y C.F.G.; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad, vida y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al interior de la contienda ejecutiva de alimentos iniciada en contra suya y de H.H.F.H., por parte de F., V., y C.F.G..

    Solicita, en esencia, “[s]uspender la diligencia de [r]emate programada para el día 10 de [j]ulio de 2013, a las 9 a.m.”, y “[l]evantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 370-86667 (…), por no pertenecer al [d]eudor [p]rincipal que es el señor H[éctor] H[ernán] F[ernández] H[oyos], ya que V[íctor] H[ugo] F[ernández] H[oyos], fue exonerado de su obligación por un Juez [penal] de la República del Circuito” (fl. 72, cdno. Trinunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 63 a 69, cdno. Tribunal):

    2.1. En el marco del proceso ejecutivo de alimentos promovido por F., V., y C.F.G. frente a H.H.F.H., se formuló incidente a fin de que se declarara solidariamente responsable a V.H.F.H., por los dineros que, por concepto de la obligación alimentaria, dejó de descontar en su condición de pagador de la sociedad P.L..

    2.2. El 23 de agosto de 2001, el Juzgado Tercero de Familia de Cali libró mandamiento de pago contra V.H.F.H. y ordenó el embargo del inmueble de propiedad de éste identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-86667.

    2.3. F.F.G. denunció penalmente al señor V.H.F.H. por el delito de fraude a resolución judicial, de cara a lo cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali dictó sentencia el 8 de agosto de 2006, “dentro de la cual se absolvió [al prenombrado] (…) de la obligación de pagar las sumas de dinero que se cobran en el Juzgado Tercero de Familia (…), ya que el [denunciante] no logró probar que el señor V[íctor] H[ugo] (…) era el pagador de la empresa P[intamos] L[tda.], y menos aún que se hubiese puesto de acuerdo con su hermano H[éctor]...

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