Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013
Fecha | 19 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001220300020130128501 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-22-03-000-2013-01285-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de agosto de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.Y.D.R. contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes del proceso objeto de queja constitucional.
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La actora reclama la protección de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada dentro del juicio ejecutivo hipotecario que en su contra instauró Granahorrar Banco Comercial S.A.
En consecuencia, solicita como medida provisional “la suspensión de la realización del remate del inmueble hasta tanto se resuelva lo pertinente respecto de la falsedad y fraude procesal (…)”. Asimismo, depreca el amparo de sus derechos, debido a la indebida notificación “la que se realizó por medios fraudulentos los que fueron puestos en conocimiento del señor juez mediante trámite de incidente de nulidad (…)” (fls. 2 y 3, cdno. 1).
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La accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:
2.1. El 3 de julio de 1996 suscribió con Granahorrar un pagaré por la suma de $18.500.000, por concepto de un crédito hipotecario de vivienda, empero, debido a su difícil situación económica le fue imposible honrar su obligación, por lo que suscribió un contrato promesa de compraventa con una tercera persona, a quien le entregó “la posesión del inmueble para que el promitente comprador continuara cancelando las cuotas y luego de pagar la totalidad procedería a firmarle la escritura de venta” (fl. 1, cdno. 1).
2.2. En el año 2008 tuvo conocimiento que se había promovido en su contra un proceso ejecutivo hipotecario, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, trámite en el que ya se había dictado sentencia y en el que ella aparecía vinculada por conducta concluyente, de conformidad con un escrito en el que se solicitaba la suspensión del proceso y “supuestamente en donde manifiesta que cono[ce] del mandamiento de pago librado por el despacho en su contra” (fl. 1, cdno. 1).
2.3. La firma consignada en dicho documento no es de ella “ni mucho menos se presentó al despacho...
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