Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2013

Fecha19 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130212900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-09-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02129-00 Decídese la acción de tutela instaurada por el Seminario Diocesano Nuestra Señora en frente de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, integrada por los magistrados V.L.L., J.P.S.O. y J.E.C.C..ANTECEDENTES

  1. - El ente actor demanda el resguardo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios encartados dentro del juicio ordinario de reivindicación que J.B.H.G. le instauró.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que la sala acusada, interviniendo como ad quem, confirmó parcialmente la sentencia estimatoria de primera instancia, amén que modificó una de las órdenes impartidas por el juez a quo, decisión que considera irregular.

    Ello, por cuanto que valoró “de manera errada la prueba testimonial y pericial”, pues sostuvo “que se habían acreditado los supuestos materiales para fallar al darse por probado, sin estarlo, que el demandante era propietario de la franja de terreno que se dispuso reivindicar”, siendo que la mentada “apreciación errada de la prueba resultó definitiva para la decisión judicial”.

    Asimismo, habida cuenta que “desestimó la excepción de prescripción dando como soporte normativo la [L]ey 795 del 2002 cuando la invocada al excepcionar fue el artículo 2356 del Código Civil en concordancia con el artículo 41 de la [L]ey 153 de 1887”.

    Del mismo modo, como quiera que “dio aplicación a la normatividad referida al derecho de dominio y procesos reivindicatorios sin considerar lo concerniente a los procesos de deslinde y amojonamiento al momento de desatar la instancia, habida cuenta de la calidad de colindantes de los predios de las partes”.

  3. - Solicita, conforme con lo señalado, que se “deje sin efectos la sentencia del 14 de junio del 2013” y consecuentemente se ordene “prof[erir] sentencia de acuerdo con lo planteado en el presente escrito”.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La sala querellada guardó silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Analizada la censura aquí expuesta, observa la Corte que el tribunal querellado no incurrió en anomalía alguna que comporte la inaplazable intervención del juez tutelar, toda vez que la decisión que cerró la jurisdicción en punto de la acción de dominio materia de pronunciamiento está soportada en las pruebas recaudadas y en la interpretación de los preceptos legales en que la apoyó, asentada en el ejercicio de las atribuciones constitucionales que a aquel le corresponden.

  2. - En efecto, la Sala accionada, entre otras reflexiones,

    luego de citar jurisprudencia extensamente, consideró que la acción de dominio puede formularse a fin de obtener la restitución del bien que posee el demandado, según los artículos 946, 948 y 951 del Código Civil, así como también para “el ejercicio de la llamada ‘reivindicación figurada, ficta o presunta’, para obtener no ya la restitución material de la cosa singular sino su equivalencia en dinero en la forma contemplada en los artículos 955 y 957” ibídem.

    Tal la razón por la que, aseveró, la circunstancia de haber sido planteada la pretensión reivindicatoria “de cuerpo cierto” no es “óbice para el reconocimiento de la equivalencia dineraria cuando aparezca verificado el supuesto previsto en el artículo 955 del Código Civil en lo atinente a la destinación de la cosa a un servicio público o de utilidad social, pues ello no llevaría a un fenómeno de...

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