Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013

Fecha23 Septiembre 2013
Número de expediente17001221300020130018101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 17001-22-13-000-2013-00181-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de julio de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por H.L.R. en representación de su menor hijo [xxx] contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto “C” de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero y Cuarto Civiles del Circuito y Tercero de Familia de ese lugar, BBVA Colombia S.A. y N.R.G..

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y los de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del juicio ejecutivo mixto que en su contra y en la N.R.G. adelantó el Banco BBVA S.A.

    En consecuencia, solicita que se declare la nulidad del auto del 3 de mayo de 2013[1], y se ordene tener en cuenta el segundo avalúo presentado, o subsidiariamente se disponga la práctica de uno nuevo sobre los inmuebles objeto del proceso.

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. El Banco BBVA Colombia S.A. promovió en su contra y en la de N.R.G. un proceso ejecutivo mixto, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto C de Manizales, trámite en el que se decretó el avalúo de los inmuebles identificados con el folio de matrícula 100-164029 y 100-157727 de la oficina de registros públicos de esa misma ciudad, “debidamente embargado y secuestrado en este momento” (fl. 34, cdno. 1).

    2.2. Los referidos bienes fueron avaluados inicialmente en $67.750.500, suma que fue aprobada en auto del 10 de Diciembre de 2012, el cual quedó en firme.

    2.3. El 21 de marzo de 2013, la entidad demandante “solicitó y presentó el cambio del avalúo por ser inferior a las sumas dadas en préstamo y porque este favorece los intereses de los deudores y por ende la del menor (…) por la suma de $117.284.400 (…) que con el reajuste de la norma mediante auto de 1 de abril de 2013 quedó en $175.926.600” (fl. 35, cdno. 1).

    2.4. Con auto de 3 de Mayo de 2013, el despacho accionado “declaró nulo” el citado avalúo, y aceptó el inicialmente presentado ($67.750.500), luego existe “una diferencia abismal de más de cien millones de pesos entre los avalúos obrantes en el expediente” (fl. 35, cdno.1).

    2.5. En el Juzgado Tercero de Familia de Manizales cursa un proceso ejecutivo de alimentos, que promovió en contra de N.R.G., trámite en el que se decretó el embargo y secuestro del 50% de los prenotados inmuebles de propiedad del demandado. Esta decisión fue comunicada al juzgado que adelanta el proceso ejecutivo mixto, autoridad que a su vez comunicó que en el momento oportuno daría aplicación al artículo 542 del Código de Procedimiento Civil.

    2.6. La diversidad de avalúos presentados demuestra “la incertidumbre del valor real del inmueble”, y la actual estimación va en detrimento patrimonial de los derechos del alimentario, pues el inmueble va a ser rematado teniendo como...

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