Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467409706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130204500
Fecha23 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02045-00

Se decide la acción de tutela formulada por Michael O´Neal Plazas contra el Municipio de V. delR. y la Inspección Promiscua de Policía de La Parada, L., con vinculación de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, J.M.D. y B.R.H.S..

ANTECEDENTES
  1. Actuando por medio de apoderado, el promotor solicita la protección de sus derechos al debido proceso en conexidad con la vivienda digna, la propiedad privada y el acceso a la administración de justicia.

  2. Señala que la inspección acusada vulneró sus garantías al admitir la oposición a la entrega del inmueble ubicado en la manzana A, lote 26 de la Urbanización S.P., sector Tamacoa del Municipio de V. delR., para la que fue comisionada por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, dentro del juicio ordinario por él adelantado frente a J.M.D..

  3. Apoya la reclamación en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 13):

    a.-) Que el 15 de febrero de 2008, celebró con Y.M.D. contrato de promesa de compraventa, en el que se comprometió a entregar a éste el mencionado predio, lo cual hizo desde el mismo día de la convención.

    b.-) Que M.D., por su parte, incumplió con lo pactado, por lo que se vio en la necesidad de demandarlo para resolver lo pactado, radicándose el libelo en el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, donde el 15 de julio de 2011 se profirió fallo a favor de sus intereses.

    c.-) Que el 16 de marzo de 2012, el Tribunal vinculado confirmó la decisión del a quo, acudiendo el vencido en casación, recurso que fue declarado desierto.

    d.-) Que Y.M.D. promovió tutela contra lo actuado en el ordinario, no acogida en primera y segunda instancia.

    e.-) Que el juzgado querellado comisionó al Municipio de V. delR. para llevar a cabo la entrega del inmueble, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de 15 de julio de 2011, correspondiendo surtir el trámite a la Inspección de Policía de La Parada Lomitas.

    f.-) Que el 17 de diciembre de 2012, se realizó la diligencia en la que se acogió la oposición formulada por B.R.H.S., sin dársele oportunidad de interrogarla.

    g.-) Que interpuso reposición y apelación que se desataron confirmando la providencia opugnada.

    h.-) Que instauró otra tutela por los mismos hechos, derechos y pretensiones de la cual conoció en primera instancia el Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, y en segunda la Sala Civil Familia del Tribunal de Cúcuta, autoridad última citada que declaró la falta de legitimación en causa por activa, limitándose a revocar el fallo del a...

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