Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43113 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1732-2013
Radicación No. 43113
Acta No. 16
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 3 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que M.H.C. y otros promovieron.
Los socios de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPMARIDÍAZ que se encuentran enlistados a folios 1 y 2 del cuaderno anexo, instauraron acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
Señalaron que el 31 de agosto de 2012 elevaron ante dicho ministerio, un derecho de petición que enviaron por correo, el cual fue efectivamente recepcionado por su destinatario, el día 4 de septiembre de ese mismo año; que el proceso de liquidación de la ESE A.N. culminó y a favor de la Cooperativa “se encontraba reconocida una acreencia” por valor de $443’895.940, tal como consta en la Resolución No. 640 del 31 de agosto de 2009; que el aludido derecho de petición, “estaba encaminado a obtener del Ministerio en su calidad de agente liquidador y cesionario del contrato de fiducia No. CLT 13-201 del 30 de noviembre de 2010 suscrito con la firma ALIANZA FIDUCIARIA S.A. información respecto de las razones de hecho y de derecho por las cuales el liquidador no habría ordenado el desembolso de los dineros a favor de la Cooperativa pese a que tales ya se encontraban reconocidos dentro de la partida de acreedores quirografarios”; que dicha omisión en el pago, ha causado graves perjuicios al punto de encontrarse al borde de la liquidación, de ahí la imperiosa necesidad del pago “pues no es admisible que el personal que prestó sus servicios al interior de la Clínica Maridíaz (ESE ANTONIO NARIÑO) como médicos especialistas, medicos generales, enfermeras, odontólogos, bacteriólogos, personal de servicios generales, etc., se vean avocados a sufrir semejante perjuicio económico que ocasiona la negativa y tardanza en el pago de la suma antes enunciada a favor de COOPMARIDIAZ”; que, por lo anterior, en el derecho de petición elevado se solicitó expedir “copia auténtica de la Resolución No. 640 del 31 de agosto de 2009 con constancia de primera copia para fines legales y ejercicio del derecho de defensa que le asiste a...
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