Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013
Número de expediente | 32454 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL1697-2013
Radicación N° 32454
Acta N°.16
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JIMFER SECURITY LTDA, a través de su representante legal, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGUÍ.
Plantea la accionante que el señor M.Á.S. presentó demanda ordinaria laboral en su contra; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itaguí, el 16 de mayo de 2011 admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la demandada; que a notificarse se presentó el señor C.A.P.P., en calidad de representante legal de la demandada, quien no realizó una sola actuación a favor de la empresa, pues no contestó la demanda, no pidió pruebas y tampoco hizo uso de los recursos.
Que la sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar los emolumentos reclamados por el demandante. El actor afirma que quien se notificó de la demanda había terminado “su vinculación comercial” con la empresa el 31 de agosto de 2010, es decir, 13 meses antes de que se notificara del auto admisorio de la demanda, y que se enteraron del proceso aproximadamente en el mes de enero de 2012, cuando se decretó el embargo de su cuanta bancaria, dado que el señor P. además de que había terminado su relación laboral, no indicó al juzgado esa situación y “tampoco lo informó a la sede principal de JIMFER en Bogotá, toda vez que la sucursal en Itagui (sic) a raíz de sus manejos fue cerrada”.
Que enterados de la existencia del proceso ejecutivo, solicitaron se decretara la nulidad desde el auto admisorio de la demanda por indebida notificación, petición que denegó el juzgado de conocimiento y confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al decidir la alzada, por proveído del mes de diciembre de 2012.
Argumentó que no tiene otros medios de defensa para que se les protejan los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad. Agregó que se atreve a manifestar que la actuación de quien se notificó de la demanda, estando destituido del cargo 8 meses antes, fue dolosa, toda vez que guardó absoluto silencio no sólo ante el juzgado sino ante la empleadora.
Adujo que las decisiones de primera y segunda instancia que negaron la nulidad, señalaron que se había...
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