Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467410442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013

Número de expediente43051
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL1686-2013

Radicación N° 43051

Acta No. 16

Bogotá, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por OLIVER MOSQUERA ASPRILLA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la PROCURADURÍA REGIONAL DE ANTIOQUIA Y LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. I. ANTECEDENTES

Afirma el accionante que es viudo y tiene a cargo cinco menores de edad y dos hijos mayores estudiantes de pregrado.

Que es docente al servicio del departamento de Antioquia, adscrito a la Institución. Educativa C.A.D.R. del Municipio de Puerto Nare, desde agosto de 1982.

Aduce que fue sancionado por la Procuraduría Regional de Antioquia con destitución del cargo e inhabilidad general por diez (10) años, mediante auto del 26 de abril de 2012, por encontrarlo disciplinariamente responsable al participar indebidamente en actividades y controversias políticas durante el mes de septiembre del año 2007; que el proceso giró en torno al cargo único señalado y a ningún otro.

Que el fallo de primera instancia fue notificado el siete (7) de septiembre de 2012 y que el recurso de apelación fue presentado el día catorce del mismo mes y año.

Sostiene que en el fallo de segunda instancia se cambian unilateral e ilegalmente los cargos, sobre los cuales nunca pudo pronunciarse, violando con ello el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción.

Que la indagación preliminar por mandato de ley 734 de 2002 solamente puede extenderse a los hechos objeto de denuncia y que la Procuraduría tardó en tramitar el caso, demora que genera prescripción y violación al debido proceso respecto a los términos, toda vez que el fallo de primera instancia fue notificado cinco (5) años, un (1) mes y (6) seis días, después de haberse ordenado la indagación preliminar y seis (6) años, cuatro (4) meses y once (11) días, después de la queja. Que según el artículo 30 de la ley 734 de 2002 antes de ser reformado por la ley 1474 de 2011, la sanción disciplinaria prescribe en cinco años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación. Que en este caso la acción disciplinaria caducó el 27 de noviembre de 2012, debiendo haber sido archivado el proceso.

Agregó, que el fallo de...

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