Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013
Número de expediente | 32486 |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado PonenteSTL1699-2013
Radicación n° 32486
Acta No. 16
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por UBERNEY CANDELO CAICEDO, mediante apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Relata el actor, que se encuentra privado de la libertad por decisión de un juez de la República, en audiencia celebrada el 28 de enero de 2012, en la ciudad de Cali, en la que se le imputó el delito de homicidio en concurso heterogéneo con porte ilegal de arma de fuego, por lo que se le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión.
Que el Jugado Octavo Penal Municipal de Garantías de Cali, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos; decisión que confirmó el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, a pesar de que en su providencia reconoce, que “los términos están vencido por 3 días”; que el despacho judicial argumentó que “por la gravedad de la conducta es improcedente conceder la libertad”.
Que dado lo anterior, presentó acción de habeas corpus, la cual fue negada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, el que arguyó “que los términos están vencidos, pero como se efectuó la audiencia del juicio oral la causal del art.317 numeral 5 no es procedente”; que de la impugnación conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y mediante providencia del 22 de marzo de 2013, confirmó la decisión del a quo.
El actor considera que existe una clara vía de hecho, porque no se aplicó en estricto sentido la L 906/2004 Art. 317-4, norma que sólo exige el estudio de la “causal objetiva” y no es posible estudiar el tema de inocencia, de responsabilidad, de pruebas, pues “es simple y llanamente un conteo de términos”, una operación aritmética y no un análisis profundo de un proceso penal.
Considera que el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali, con la decisión proferida el 1º de marzo de 2013 incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, pues reconoce que “están vencidos los términos”, pero no concede la libertad, “hay un defecto sustantivo por inaplicación de una norma aplicable”. Aduce que en igual defecto incurrieron las autoridades judiciales que conocieron de la acción de habeas corpus.
En consecuencia, acude al...
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