Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467410694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente43043
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL1671-2013

Radicación n° 43043

Acta No. 16

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por F.L.V.H. contra el fallo de 18 de marzo de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, a la que se vinculó a L.Á.M..

ANTECEDENTES

F.L.V.H. pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Relató que laboró para L.Á.M. en el Municipio de Rionegro (Antioquia) en un local que la Aeronáutica Civil le tenía arrendado, y en el que se le encomendó la demolición y construcción de una rampa de arenón chino y el desvanecimiento de una viga para la corrección de desniveles, cuya duración fue de 36 días (26 de mayo al 30 de junio de 2006); que el valor convenido fue de $2.200.000; a pesar de haber cumplido satisfactoriamente su trabajo no recibió el pago convenido, y por ello, el 23 de enero de 2007 formuló queja ante la Inspección de Trabajo de Rionegro a la que el demandado no se presentó, que en tres ocasiones más, lo citó para llevar a cabo audiencia de conciliación sin que se hiciera presente; que a efectos de obtener el pago del trabajo realizado, presentó demanda ordinaria laboral de única instancia, la cual conoció el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, quien en sentencia de 21 de febrero de 2011 absolvió al demandado de las pretensiones, por estimar que no cumplió con la carga de la prueba. Adujo que el Tribunal le impuso una carga procesal que no le correspondía, que el hecho de demostrar la prestación personal del servicio hacía presumir la subordinación y citó apartes de varios pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Por lo anterior solicitó revocar la decisión proferida el 21 de febrero de 2011 por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, y en su lugar emitir un nuevo fallo con base en los hechos expuestos (fls. 1 a 8).TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 5 de marzo de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Antioquia asumió el conocimiento, dispuso notificar al despacho Judicial accionado y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral de única instancia para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR