Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467410710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente43047
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

STL1663-2013

Radicación N° 43047

Acta No. 16

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la M.M.H.V., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 8 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela por la violación a los derechos fundamentales a la vida, a la salud a la integridad personal, la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social, por el despacho judicial accionado, con fundamento en los siguientes hechos:

Que por oficio EPTR 11 0701 del 4 de abril de 2011, el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte le reconoció la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del señor C.A.C.M., fallecido el 2 de febrero de 2011; que mediante comunicación del 8 de abril del mismo año, el referido Fondo le informó acerca de la suspensión del pago de la pensión, argumentando que “la señora F.S.R.M. había radicado documentación formal en su condición de cónyuge sobreviviente y madre de los menores Santiago y J.A.C.M., hijos del causante”.

Que ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, la señora F.S.R.M. instauró proceso ordinario laboral contra el Fondo de Pensiones y C.B.H., para que le reconociera en proporción del 50% la pensión de sobrevivientes causada con ocasión de la muerte de su esposo C.A.C.M..

Que como había iniciado un proceso similar ante los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, solicitó la acumulación de los mismos; que el asunto fue remitido por descongestión al Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, quien por proveído del 14 de diciembre de 2012, le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su calidad de compañera permanente del fallecido, no obstante haber convivido con el causante durante más de cinco años.

Que del abundante material probatorio aportado al proceso podía evidenciarse que era ella quien acompañó al señor C.M. durante toda su enfermedad y hasta el fallecimiento, sin embargo en su sentir el juez desconoció todas las pruebas allegadas sin fundamento alguno. Asimismo, manifestó que no apeló porque no se dio cuenta a tiempo del fallo, dado que no contaba con los recursos económicos para haber viajado a Medellín.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y se modifique el proveído de primera instancia para que “en un término perentorio se expida el fallo que corresponda”, y en consecuencia, se le reconozca la pensión de sobrevivientes reclamada.

TRÁMITE

Mediante proveído del 19 de marzo de 2013, el Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a la señora F.S.R.M. y a la sociedad BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término de traslado, el representante legal de la sociedad BBVA Pensiones y Cesantías S.A., manifestó que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR