Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Número de expediente | 42987 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL1680-2013
Radicación N° 42987
Acta N°16
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ROBIEL BARBOSA OTÁLORA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución N° 254 del 9 de agosto de 2012 y con fundamento en el Decreto 262 de 2000, abrió concurso público denominado “P.M. y Rectitud 2012-2013”, para proveer 335 cargos.
Afirma la parte actora que se inscribió para el cargo denominado Profesional Universitario, 3pu-18; que el día 27 de enero de 2013 se presentó a la prueba de conocimientos y la prueba de competencias comportamentales; que el 27 de febrero la entidad publicó las calificaciones obtenidas por los concursantes, donde le aparece una calificación de 59,67 para la prueba de conocimientos.
Que le solicitó a la Procuraduría que lo calificara “con 60 la prueba de conocimientos,” porque consideró que aprobó dicha prueba, lo que le permite seguir participando en el concurso, que hace la petición con base en que la Resolución 254 de 2012, que contiene la convocatoria, no estableció que “la calificación de las pruebas se exprese una parte en enteros y la otra con dos decimales.”
Que si bien es cierto en el Decreto 262 de 2000 el Procurador General de la Nación ejerce la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad y debe definir las políticas para elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación, esta facultad no se dejó plasmada en la Resolución 254 de 2012 y por tanto ese vacío normativo se debe llenar aplicando otras convocatorias de la misma Procuraduría, como en la Convocatoria 080 de 2000, donde efectuó aproximaciones en el resultado final de las sumatorias llevando los decimales por debajo de cinco al entero inferior más cercano y los decimales iguales o superiores a cinco al entero superior más cercano.
Así mismo, hizo referencia a la Sentencia 25000-23-25-000-2003-0108 (AC) del Consejo de Estado, para concluir que la política de aproximación de decimales a enteros no ha sido variada por la accionada, pues no se consignó en la Resolución 254 de 2012, ni en las normas que la modifican; interpretación que además está acorde con el debido proceso que deben guardar las entidades públicas en los procesos...
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