Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467410758

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Mayo de 2013

Número de expediente42967
Fecha21 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL1655-2013

Radicación N° 42967

Acta N°

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BARRANQUILLA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela promovida por F.R.A.D.D., contra el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –FOMAG-, LA PREVISORA S.A. Y LA RECURRENTE, trámite al cual se vinculó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, a Y.D. como hija del causante, y a E. delS.D.A.. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante es una mujer de 74 años de edad, actualmente muy enferma, quien como compañera permanente supérstite espera la cancelación del 50% de la sustitución pensional del docente E.H.M., fallecido el 20 de noviembre de 2007. Afirma que mediante Resolución N° 01201 del 8 de octubre de 2008 emanada de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla debidamente ejecutoriada, se reconoció como sustituta de la pensión de jubilación a la menor hija del fallecido, Y.D., en cuantía del 50% de su pensión de vejez y en la misma resolución se deja en suspenso el otro 50%, solicitado por las señoras F.R.A. de D. y E.D.A., en calidad de compañeras permanentes del docente fallido, hasta cuando se dirima el conflicto. Aduce que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante auto del 10 de marzo de 2011 aprobó el acuerdo celebrado por las partes en conflicto, estableciendo que el valor de las mesadas causadas desde el fallecimiento del docente, es decir, desde el 20 de noviembre de 2007, hasta el 30 de enero de 2011, el 70% de dicho valor será entregado a F.R.A. y el 30% a E.D.A. y que a partir del 10 de febrero de 2011 se consolida de manera integral en cabeza de la accionante el 50% de la mesada dejada en suspenso. Sostiene que el 5 de abril de 2011, radicó ante la Secretaría Distrital de Educación todos los documentos exigidos para que procediera el reconocimiento y cancelación de la mesada pensional, en los términos del acuerdo aprobado por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla. Sin que haya obtenido la materialización de su derecho. Que en reiteradas ocasiones tanto la accionante como su apoderado han acudido a la Secretaría Distrital de Educación y les han dado respuestas...

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