Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470302186

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente42282
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 317

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la competencia para resolver la petición del señor J.A.M.T. de que se le conceda la libertad en atención a que habría cumplido el máximo lapso de la sanción que le correspondería dentro del trámite del denominado proceso de justicia y paz.

Lo anterior, según solicitud que en auto del 12 de septiembre de 2013 hiciera una Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo despacho fue repartida la petición y quien es del criterio que el asunto corresponde resolverlo a su similar del Tribunal de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. Por información de la Fiscalía se tiene que el señor M.T. ingresó a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en el municipio de San Roque (Antioquia) y estuvo vinculado a los Bloques Metro (delinquiendo en San Roque), Córdoba y Norte (en la zona bananera: M., Ciénaga, Aracataca, Fundación), desde 1999 hasta el 29 de agosto del 2002, cuando fue capturado sindicado de un secuestro por el cual fue condenado.

  2. El 22 de agosto de 2007 el Gobierno Nacional lo postuló, como desmovilizado individual, para acogerse al procedimiento de justicia y paz de la Ley 975 del 2005.

  3. Ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, la Fiscalía le imputó 13 hechos cometidos en Montería (por el Bloque Córdoba de las AUC) y por ellos se le impuso medida de aseguramiento.

  4. En escrito del 21 de agosto de 2013, el señor M.T. solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le concediera la libertad por cuanto habría cumplido la pena alternativa que le correspondería.

  5. En audiencia del 12 de septiembre de 2013 una Magistrada de Control de Garantías de esa Corporación se declaró incompetente al concluir que lo era su homólogo de Medellín, por cuanto los cargos imputados y por los cuales se decretó medida de aseguramiento ocurrieron en Córdoba, cuyo conocimiento corresponde a Medellín.

El asunto se remitió a la Corte para que defina sobre la competencia para decidir el reclamo en sede de control de garantías.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte...

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