Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Septiembre de 2013

Fecha09 Septiembre 2013
Número de expediente33566
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3145-2013

Radicación No. 33566

Acta No. 88

Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por T.G. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Refiere el actor que promovió demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá para que el Instituto de Seguros Sociales le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por compañera permanente a cargo, en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, pretensión que fue denegada por ese despacho judicial en providencia del 31 de marzo de 2011 tras considerar que había operado el fenómeno de la prescripción y, finalmente, que el Tribunal accionado confirmó esa decisión mediante sentencia del 31 de julio de 2012.

Señala igualmente que tales providencias configuran una vía de hecho por indebida interpretación del Acuerdo 049 de 1990 al aplicar la figura de la prescripción, ya que “la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en varias sentencias, tiene sentada la proposición según la cual el derecho a la pensión es imprescriptible, mientras las mesadas pensionales suelen extinguirse si no son reclamadas en los plazos señalados por la ley”, sumado a lo cual, se omitió que “el reajuste pensional constituye un derecho de tracto sucesivo, esto es, que se renueva cada día y en consecuencia constituye un derecho adquirido por los esposos y/o compañeros permanentes que reúnen los requisitos instituidos en los Arts. 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990”.

Considera, en consecuencia, que se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, igualad, vida digna y seguridad social, dejándose el fallo censurado y, por es razón, solicita se dejan sin efectos los fallos atrás referidos y, en su lugar, se ordene el reconocimiento de el referido incremento pensional.

Por auto del día 27 de agosto del año en curso fue admitida la acción de tutela y, simultáneamente, se dispuso notificar a la autoridad accionada, a la entidad demandada en el proceso que motiva la queja constitucional, a Colpensiones y al juzgado de conocimiento para que ejercieran su derecho de defensa, procediendo el último...

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