Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Septiembre de 2013

Fecha09 Septiembre 2013
Número de expediente33446
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3104-2013

Radicación No. 33446

Acta No. 88

Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PERENCO COLOMBIA LIMITED “SINTRAPERENCO” contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES

Los señores H.A.Q. y O.J.M.O., actuando en sus calidades de representante legal y miembro de la comisión de reclamos del referido sindicato, respectivamente, confirieron poder a profesional del derecho quien en ejercicio del mismo plantea que la empresa Perenco Colombia Limited inició proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir contra el segundo de los antes citados, aseverando que éste no acató las órdenes impartidas por su empleador cuando, por razón de la salida de un profesional de control del área financiera, el Gerente de la misma le reasignó funciones, es decir, “ordenando al dirigente sindical que continuara desempeñando las funciones relacionadas con el manejo de auditorías de socios” y las “relacionadas con el manejo de cuentas por pagar y contabilidad (propias de auxiliar contable)”; que el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 14 de mayo de 2013 absolvió al demandado de los cargos formulados, aduciendo que “la empresa no demostró la configuración de la justa causa alegada, pues pretendía asignar funciones diferentes y adicionales con el mismo salario y, por tanto, la decisión del patrono era arbitraria y conllevaba una efectiva sobrecarga laboral” y que, al resolverse en providencia del 4 de junio de este mismo año el recurso de apelación interpuesto por la demandante, el Tribunal accionado “revocó la decisión de primera instancia” y, consiguientemente, “autorizó el levantamiento del fuero sindical para terminar el contrato de trabajo”.

Esta última providencia, a su juicio, constituye una “vía de hecho” porque “la Sala adoptó una solución abiertamente textualista, exegética y formalista” de la justa causa alegada por la parte actora, violando de esa manera los derechos fundamentales de la organización sindical y del trabajador, pues en el caso concreto “se trata de un directivo sindical”, quien legítimamente manifestó que “la asignación de nuevas funciones” significaba en la práctica “una sobrecarga laboral”; un “efectivo desmejoramiento de las condiciones laborales actuales” por la asunción de dos cargos a la vez; una “regresividad en sus funciones laborales” al no permitírsele ascender al puesto dejado en vacancia, pese a su conocimiento y experiencia en los procesos del área financiera y; finalmente, un atentado “contra el ejercicio de sus actividades y funciones como miembro de la Comisión de Reclamos de SINTRAPERENCO” pues una doble función representa menos tiempo para desarrollar tal actividad.

También aduce que se presenta una vía de hecho porque se desconoce abiertamente que el demandado prestó sus servicios a la empresa “durante más de treinta (30) años” y “tiene todo el conocimiento y la experiencia sobre los procesos del área financiera”, porque se violó “el procedimiento establecido en el artículo 10º del Capítulo 3º de la Convención Colectiva del Trabajo, sobre reclamos y procedimiento de cargos y descargos” y porque no se tuvo en cuenta que “el sustento familiar” dependía de él y se encuentra “en un período cercano al disfrute de su pensión de vejez”, todo lo cual configura un “perjuicio irremediable”.

Además de lo dicho, porque se aplicó en forma indebida el artículo 118A del C.P.T. y de la S. S. al no declararse probada la excepción de prescripción, ya que la empresa disponía hasta el 25 de septiembre 2011 para presentar la acción de levantamiento de fuero sindical, habida cuenta que desde el 25 de julio del mismo año tenía conocimiento del hecho que alegó como justa causa para terminar el contrato de trabajo, habiéndolo hecho sólo hasta el 17 de noviembre siguiente; sin perjuicio de considerar que el “principio de la consonancia” también resulta conculcado por cuanto se “excedió lo discutido por la empresa demandante en el recurso de apelación”, pues el Tribunal se dedicó a hacer valoraciones fácticas y jurídicas sobre asuntos que no están contenidos en el mismo y, de otro lado, porque la Corporación accionada “no valoró algunos medios de prueba (como la testimonial aportada) donde se demostró el cargo profesional que desempeñaba el directivo sindical, pero sí se valoró defectuosamente otras pruebas (como el contrato de trabajo de hace 30 años, en la que se vinculó como auxiliar contable), precisamente para tener como demostrado algo que escapa a la sana lógica de la vida sindical: que el trabajador aforado estaba obligado a cumplir funciones de mero auxiliar y que su negativa lo hizo incurrir en la justa causa para despedir”; que se incurrió en “una...

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