Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130214800
Fecha25 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02148-00

Se decide la acción de tutela promovida por G.M.S. y A.M.C.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esa ciudad, Magola y G.C.M..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes actuando por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, vivienda digna, seguridad jurídica, prevalencia de las normas constitucionales y a los principios de legalidad y seguridad jurídicas, que consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el trámite del proceso ordinario de resolución de promesa de compraventa promovido en su contra, porque el Tribunal revocó la sentencia apelada, negó las pretensiones de la demanda principal y de reconvención, y en su lugar, decretó la disolución por mutuo disenso tácito del contrato, sin valorar en debida forma las pruebas, a causa de que se admitió la demanda, sin agotar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, y por cuanto no se tuvo en cuenta que el bien prometido en venta estaba embargado e hipotecado.

En consecuencia, solicitan que se revoquen los fallos dictados en primera y segunda instancia, y se decrete la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa.

  1. Los hechos

    1. M. y G.C.M. promovieron en contra de los accionantes, proceso ordinario de resolución de promesa de compraventa, celebrado sobre el inmueble ubicado en la calle 60 B sur No. 67-37 de esta ciudad, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que admitió la demanda el 27 de mayo de 2008. [Folio 21, c. 1]

    2. Notificados los demandados del auto admisorio, se opusieron a las pretensiones, y formularon las excepciones que denominaron “excepción de contrato no cumplido” y “el incumplimiento del demandante lo inhabilita para demandar”. [Folio 51, c. 1]

    3. A su vez, los demandados presentaron demanda de reconvención, para que se librara “mandamiento ejecutivo, a favor de mis patrocinados y contra las demandadas (…) para que estas den cumplimiento a una obligación de HACER, pagar la cláusula penal respetiva (sic), los canon (sic) de arrendamiento dejados de percibir por parte de mis representados, (…)”. [F. 195]

    4. Mediante proveído de 21 de octubre de 2008 se admitió la demanda de mutua petición. [Folio 199]

    5. Notificados los demandados en reconvención, formularon las excepciones de “inexistencia de pretensión que busque la resolución del contrato por incumplimiento de las demandadas en reconvención” e “inexistencia de obligación a cumplir”. [Folio 210]

    6. A través de la providencia de 1º de abril de 2009, se ordenó a los demandantes en reconvención que “adecuaran las pretensiones” del libelo- [Folio 215]

    7. En obedecimiento al mandato judicial, los actores solicitaron que se declarara resuelto el contrato de promesa de compraventa, por incumplimiento de las obligaciones de los promitentes vendedores en la entrega del bien, y debido a que no asistieron a la notaría para otorgar la escritura pública de venta, se les condenara a indemnizarles los perjuicios generados, y a restituir el bien, junto con los frutos civiles producidos desde la fecha en que debieron hacer entrega del predio. [Folio 219]

    8. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, al que se remitió el...

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