Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130214500
MateriaDerecho Civil

.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 25-09-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-02145-00

Decídese la acción de tutela instaurada por N.M.J. Fuentes frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los magistrados J.M.C., C. delC.R.V. y C.A.Y.A., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.ANTECEDENTES

  1. - La reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del juicio ordinario de resolución de contrato que el Centro Diocesano de la Renovación Carismática J.P.I. promovió en su contra y en la de Elba, J., M., Libia, M., M., H., C., J. y V.J.F..

  2. - Arguyó para fundamentar su reclamo, en síntesis, que la sala acusada, mediante providencia de 5 de julio de 2013, ratificó la sentencia estimatoria de primer grado que el 24 de noviembre de 2009 emitió el juzgado querellado, determinaciones que, afirma, entrañan irregularidad.

    Ello, como quiera que obró indebida valoración del acervo probatorio recaudado, en tanto que se “repudió sin justificación conocida la información contenida en la [E]scritura [P]ública N°. 461 de 1975”, así como que se soportó “en un pequeño segmento” de uno de los testimonios recaudados, prefiriendo este sobre otros también practicados, esto por un lado.

    Y, por otro, habida cuenta que resultó avalado “el desacierto de la demandante al momento de señalar el motivo de incumplimiento en que presuntamente incurri[eron] los vendedores, equiparando la figura del incumplimiento en la entrega del bien vendido, o mejor aún, confundiéndola con el saneamiento por evicción”, es decir, que “equilibró los conceptos de entrega y de saneamiento por evicción, siendo diferentes los efectos de uno y otro”.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, que se revoque “la sentencia proferida el cinco (5) de julio de dos mil trece (2013)” por el tribunal enjuiciado “que confirmó la sentencia [apelada] del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)”, a fin de que se dicten “las que en [D]erecho corresponden”.RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - Señálase, antes que otra cosa, que no obstante que...

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