Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente33786
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 33786

Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por C.A.N.M., mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Adujo el actor que se desempeñó como trabajador del consorcio proyectar, desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 1º de octubre 2007; operando una motoniveladora, que los salarios y prestaciones sociales no le fueron cancelados al momento del retiro y sólo hasta el 14 de diciembre de 2007, le pagaron los salarios pendientes.

Que presentó demanda ordinaria laboral contra su empleador, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales. Agregó que la demandada canceló “en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá las prestaciones el 15 de julio de 2008”.

Rituado el proceso, el Juzgado Doce Laboral de Descongestión de esta ciudad, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra; que para ello tuvo en cuenta que la parte pasiva allegó al proceso copia del acta de liquidación final del contrato de trabajo y relación de los demás pagos realizados al demandante, además de mencionar que “la liquidación se pagó de forma parcial de la siguiente manera $1.064.154 a través del cheque consignado a la cuenta del demandante en el Banco Davivienda el 14 de diciembre de 2007, como se observa a folio 148 y la suma de $868.002 a través del título judicial el 15 de julio de 2008 consignado a favor del Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, folio 146, toda vez que como lo manifiesta la demandada, el actor no se acercó a las instalaciones de la empresa a reclamar el pago”.

Que recurrió en apelación la sentencia de primera instancia, sin que el juez se pronunciara sobre su aceptación o rechazo. Empero, el expediente fue enviado a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que conociera el grado jurisdiccional de consulta.

Señaló, que en el escrito de alegatos de segunda instancia le hizo saber al juez plural que había interpuesto recurso de apelación sin que el a quo se hubiera pronunciado al respecto. No obstante, el juez Colegiado resolvió el grado...

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