Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130214400
Fecha25 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02144-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.R.S.G. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, M.F.A.R., N.A.S.G., G.N.P.U., J.P.S.B., N.D. y D.M.S.P..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, que considera vulnerados por la citada Corporación judicial al fijar los honorarios de quien fungiera como su mandatario judicial, con sustento en una resolución del Colegio Nacional de Abogados que no estaba vigente para cuando se le revocó el poder.

    Pretende, en consecuencia, que se revoque el proveído proferido el 3 de septiembre de 2013, para que en su lugar, “tome el fallo basado en la resolución No. 02 del año 2002 de CONALBOS”. [Folio 21]

  2. Los hechos

    1. Marco F.A.R., apoderado de la accionante y N.A.S.G. -en su condición de herederas del señor D.S.A.-, presentó demanda ordinaria contra J.P.S.B., N.D., D.M.S.P. y G.N.P.U., para que se declare que entre el causante y esta última existió una unión marital de hecho de la cual devino una sociedad patrimonial. [Folio 10, exp. 2007-0905]

    2. Cumplido el trámite de rigor, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2009, el Juzgado 10 de Familia de Bogotá declaró que entre D.S.A. y G.N.P. existió unión marital de hecho y sociedad patrimonial desde el 31 de diciembre de 1990 hasta el 4 de abril de 2007. [F. 803, exp. 2007-0905]

    3. Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, las demandantes revocaron el poder conferido al profesional del derecho A.R.. [F. 808, exp. 2007-0905]

    4. Por auto de 2 de octubre de 2009, el juzgado de conocimiento aceptó la revocatoria del mandato. [F. 813, exp. 2007-0905]

    5. El 9 de noviembre de 2009, el abogado M.F.A.R. presentó incidente de regulación de honorarios en contra de la actora y de la señora S.G. para que se les ordene cancelarle las sumas de dinero por la prestación de sus servicios profesionales, según lo pactado en los contratos suscritos el 28 de agosto 2007[1]. [Folio 1, c. 2 exp. 2007-0905]

    6. Las demandantes en el juicio ordinario se opusieron a dicho reclamo señalando que revocaron el poder porque el mandatario no inició el proceso de sucesión conforme lo acordado y como quiera que no se les ha adjudicado bien alguno. [Folio 23, c. 2 exp. 2007-0905]

    7. Cumplido el trámite incidental, a través de auto de 13 de junio de 2013, el Juez de Familia señaló la suma de $3’000.000 como honorarios a favor de A.R. y a cargo de la tutelante y la señora N.A.S.G.. [Folio 193, c. 2 exp. 2007-0905] 8. Inconforme, el abogado incidentante impetró...

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