Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866278

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente33762
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL3105-2013

Radicación n° 33762

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por G.G.D.G. contra el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Sostuvo que M.C.G. demandó la sucesión de A.G.G., para que se le cancelaran sus acreencias laborales, y por ello fue convocada a juicio como heredera determinada; que el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá admitió el trámite y ordenó notificar a los demandados “sin percatarse que para esta clase de procesos se deben anexar los documentos que hacen parte del catálogo establecidos en el numeral 5° del Artículo 77 y numeral tercero (3°) del Artículo 588 del C. de P.C., como son los registros civiles de nacimiento de la causante y de los probables herederos determinados, para demostrar el parentesco”; que al contestar propuso como excepción previa la de “NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA DE LA CALIDAD DE HEREDERO DE LA DEMANDADA por parte de la demandante”, y en la audiencia para resolverla, “la señora J. le corre traslado a la demandante para que en su momento aporte las pruebas de la calidad de herederos de las demandadas” y como no lo hizo, debió declarar la prosperidad del medio exceptivo propuesto y no concederle 10 días para presentar la referida prueba, plazo que luego amplió por autos del 11, 18 de febrero, 18 de marzo y 4 de julio de 2013, en el que dispuso que “Sería del caso constituirse en audiencia de CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO, FIJACIÓN DE LITIGIO Y DECRETO DE PRUEBAS, pero ante la falta de respuesta del derecho de petición radicado el día 11 de febrero de 2013 en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se hace necesario para tomar la decisión de fondo es del caso REQUERIR BAJO LOS APREMIOS LEGALES CONTEMPLADOS EN EL ART 39 INC 1 DEL C.P.C. a la Registraduría (…) concediéndole un término judicial de cinco (5) días hábiles. A fin de que den respuesta inmediata so pena de imponer las sanciones de ley”, decisión contra la que interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales...

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