Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866282

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente11001020300020130213900
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece. R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-02139-00

Se decide la acción de tutela promovida por Julio Cesar Muñoz Jurado frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Sexto Civil del Circuito Adjunto de la misma ciudad, trámite al que se vinculó M.C.M.J., C.J. de M., F.U.V., C.I.M.J. y A.M.J..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las sentencias de primera y segunda instancia, dentro del proceso ordinario que él promovió. [Folio 26, c.1]

    Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad del trámite procesal. [Folio 26, c.1]

  2. Los hechos

    1. M.C. y el accionante presentaron demanda ordinaria en contra de C.I.M.J., C.J. de M., A.M.J. y F.U.V., con el fin de que se declarara la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 687 de 8 de febrero de 1994, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Popayán. [Folio 2, c. 1]

    2. Como pretensiones subsidiarias pidieron la declaración de nulidad relativa para que prevaleciera el negocio simulado de donación o que se rescindiera el negocio por lesión enorme. [Folio 2, c. 1]

    3. El conocimiento de ese libelo correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán, quien lo admitió a trámite el 12 de octubre de 2004. [Folio 3, c. 1]

    4. Cumplido el trámite del proceso, el 4 de noviembre de 2011, se dictó sentencia que negó las pretensiones de la demanda. [Folios 1 a 13, c. 1]

    5. Inconformes con lo resuelto, los demandantes apelaron dicha providencia. [Folio 17, c. 1]

    6. A través de pronunciamiento de 17 de mayo de 2013, El Tribunal accionado confirmó en su integridad la sentencia apelada. [Folio 24, c. 1]

    7. Asegura el peticionario del amparo que los falladores circunscribieron sus fallos a la pretensión principal y olvidaron las demás propuestas de forma subsidiaria, analizando únicamente los requisitos generales de procedencia para éstas.

      De igual forma, indicó que el argumento de las autoridades judiciales accionadas es insuficiente, porque éstas debieron hacer uso de sus facultades oficiosas para conjurar el descuido de la parte y su apoderado en cuanto a la práctica del dictamen pericial que determinara el avalúo del inmueble al momento de la venta ficta, prueba que de hacerse dado conllevaría a prosperidad de la pretensión subsidiaria de lesión enorme. [Folio 35, c.1]

    8. Por las anotadas razones, se instauró la queja constitucional. [Folio 35, c.1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. Mediante auto de 13 de septiembre de 2013, se admitió la acción de tutela y se dispuso correr traslado a los juzgadores y a los intervinientes en el proceso ordinario, para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 41, c. 1]

    2. El ad quem solicitó se denegara el amparo, porque el fundamento de su determinación, se baso en la ausencia de los presupuestos de la acción de simulación deprecada además, contrario a lo manifestado por el tutelante, tanto en primera como en segunda instancia se profirió un pronunciamiento respecto de las pretensiones subsidiarias de la demanda, concluyéndose que mal podría prosperar la rescisión del contrato por lesión enorme, cuando la acción ya había...

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