Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente44971
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL3252-2013

Radicación N° 44971

Acta N°30

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por AURA MARÍA ALONSO VELÁSQUEZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que la accionante ha laborado en distintos cargos como supernumeraria en la entidad accionada, desde el 17 de agosto de 2011 hasta el 8 de febrero de 2013, fecha en la que se le informó que daba por terminado el nombramiento de supernumeraria, como auxiliar administrativo, que se había dado mediante resolución 0069 del 9 de enero de 2013.

Asegura que de forma verbal se le informó que en los siguientes días estaría listo el nuevo contrato, por lo que continuó asistiendo a su lugar de trabajo y desempeñando sus funciones.

Sostiene que presenta una enfermedad que se llama “amenorrea”, enfermedad que imposibilita detectar un posible embarazo; y que verbalmente ante sus superiores informó acerca de sus dolencias y visitas continuas al médico, "ya que presentía en el mes de enero de estar en estado de gravidez", pues a pesar de que la prueba de embarazo que se había hecho en su casa salió negativa, quería acudir a tomarse exámenes ante un médico especialista, ya que por su señalada enfermedad no se mostraban características propias de un embarazo.

Señala que durante el tiempo que estuvo a la espera del nuevo contrato, asistió al médico particular en PROFAMILIA, donde le realizaron una prueba en sangre el 7 de marzo de 2013, y se enteró que estaba en estado de embarazo, contando a esa fecha con 14 semanas de gestación; lo cual fue informado telefónicamente a su empleador, y por este medio se le manifestó que debía en el menor tiempo posible notificar por escrito tal novedad, toda vez que las nuevas contrataciones estaban listas.

Que posteriormente, el 3 de abril de 2013, radicó ante la Gerente de Talento Humano la comunicación, anexando la prueba positiva de embarazo.

Que lo anterior no tuvo mayor relevancia, pues recibió respuesta al oficio donde se le comunicó “que la protección de la mujer en estado de embarazo se predica cuando la mujer se encuentre en servicio activo. En el caso concreto la situación no fue informada en oportunidad legal.”

Aduce que pese a tal situación la petente fue contactada en varias oportunidades para que apoyara labores propias del cargo que ostentaba con la promesa de que estaban proyectando nuevas resoluciones para los nombramientos pendientes y que sería nombrada en un nuevo cargo como profesional universitario.

Que el 16 de abril presentó derecho de petición en que solicitó le fuera resuelta su situación laboral y la protección de su estado de mujer...

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