Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente33796
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3231-2013

Radicación n° 33796

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ROOSEVELT LUGO CÁRDENAS, en nombre propio y en representación del sindicato UNIÓN SINDICAL EMCALI U.S.E. contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, al trabajo, a la asociación sindical, a la justicia, y al principio de legalidad.

Relató que el 13 de abril de 2010 se fundó la organización sindical Unión Sindical EMCALI “U.S.E.”, cuya junta directiva la integra junto a “Á.V.M., A.D.P., (…), J.A.C., H.V.G., R.E.S., C.S., L.M., J.L.S. y R.M.L.”; el 14 de febrero de 2011, D.P. y V.M. depositaron ante el Ministerio de la Protección Social un cambio parcial de aquella Junta, en la que se designaron a 8 personas diferentes a las atrás mencionadas; el 18 de mayo de 2011, los nuevos integrantes promovieron proceso laboral contra EMCALI con el fin de que se les reconociera como Directivos y se ordenara a la empresa el pago de los derechos pactados convencionalmente y las indemnizaciones por violar dicho acuerdo; que el escrito de demanda se reformó para que las prerrogativas se las reconocieran de manera inmediata, no obstante el 1 de junio de 2011 se admitió sin tener en cuenta la modificación de las pretensiones; al replicar EMCALI advirtió sobre la existencia de la Junta Directiva originaria.

El Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, integró como litis consorte necesario a la primera Junta Directiva, por lo que presentaron demanda de intervención ad excludendum para que se les mantuviera de forma íntegra en el órgano deliberativo y se ordenara el pago de todos los derechos establecidos en la convención; por sentencia del 21 de agosto de 2012, el Juzgado negó todas las pretensiones; inconforme los demandantes iniciales apelaron y el Tribunal confirmó, el 21 de marzo de 2013, que aquellos interpusieron recurso extraordinario de casación, que se concedió el 29 de julio del mismo año, con fundamento en que “en las peticiones económicas contentivas en el escrito de REFORMA DE DEMANDA” pese a que “la misma fue tenida como extemporánea y por lo tanto sobre ésta no...

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